24

mar-2021

Tras la sentencia del Supremo, el Gobierno busca volver a negar la aplicación de la reducción del 60% a los rendimientos de arrendamiento de viviendas no declarados en el IRPF

A partir de la Sentencia de del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2020, que estableció que la expresión “rendimientos declarados por el contribuyente” a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas habituales, se limita a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones presentadas, la Administración, a la hora de regularizar los rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas habituales en el IRPF y tanto si estos habían sido declarados como si no, se vio obligada, por el principio de regularización íntegra, a aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento de los mismos. 

Esto iba diametralmente en contra del criterio de la Agencia Tributaria interpretó que solamente aplicaba en sus regularizaciones esta reducción solamente a aquellos rendimientos que hubieran sido incluidos por el contribuyente en sus autoliquidaciones del IRPF. Este criterio provocaba que, de facto, se sancionara al contribuyente dos veces por la misma infracción: una primera “sanción” consistente en no aplicar la reducción del 60% sobre el importe de los rendimientos regularizados no incluidos en su autoliquidación del IRPF presentada y, otra, la sanción propiamente dicha que, al utilizarse la cuota resultante de la regularización como base para el cálculo de esta, hacía que esta resultase mayor que lo que hubiera debido ser. La reducción no se aplicaba tampoco a los rendimientos que sí hubieran sido declarados pero que hubieran sido incrementados por la Agencia Tributaria debido a la minoración de gestos deducibles o de amortización de los inmuebles arrendados. 

Por tanto, para evitar la merma recaudatoria que supondría la aplicación de la doctrina dictada por el Supremo y mediante una enmienda del PSOE que se ha introducido en la tramitación de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica la redacción del punto 2 del artículo 23, Gastos deducibles y reducciones, de la Ley del IRPF para que, efectivamente, la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, solo sea aplicable sobre el rendimiento neto positivo calculado el incluido por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo que se calcule durante la tramitación de un procedimiento de comprobación.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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