24

jun-2021

El TEAC resuelve que puede sancionarse por no atender un requerimiento de información en el caso de una notificación electrónica rechazada

En una reciente Resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha establecido criterio con respecto a la cuestión de si concurre el elemento subjetivo de la infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria, en el caso de que la notificación de un requerimiento de información se haya considerado rechazada como consecuencia de no accederse a su contenido en el plazo previsto.
 
A este respecto, el TEAC establece el criterio de que, si una notificación de requerimiento de información se considera rechazada por no haberse accedido a su contenido en el plazo previsto para ello, puede concurrir el elemento subjetivo necesario para que le sea impuesta al contribuyente de la sanción por la infracción tipificada en el artículo 203 de la LGT, Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, sin perjuicio de que, en caso de que existan circunstancias de exoneración de responsabilidad, estas puedan ser valoradas por la Administracion.  
 
Esta resolución y su contenido en analizado por nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Legal Today.

Fiscal

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