17

mar-2020

Efectos Tributarios derivados de la crisis sanitaria del COVID-19 (I parte)

El Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 ha sido de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno español para proteger los intereses de los ciudadanos en materia tributaria. Así, en su artículo 14 prevé la concesión de aplazamientos de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo del 2020.

Si bien, para la concesión de estos aplazamientos se requiere que la solicitud sea de deudas inferiores a 30.000 €, que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo y que el deudor o entidad no tenga un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, es decir, una medida destinada principalmente para PYMES y autónomos.

Además, se amplían los casos de concesión de aplazamientos del pago las deudas tributarias a los siguientes supuestos:

  • A las obligaciones tributarias de los retenedores u obligados a realizar ingresos a cuenta.
  • A las obligaciones tributarias derivadas de los tributos legalmente repercutidos.
  • Y a las obligaciones tributarias derivadas de la realización de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

En todos los casos, el aplazamiento será únicamente de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del mismo.

A título de ejemplo para la aplicación de esta medida, el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, correspondiente al 1º trimestre se deberá presentar e ingresar por el contribuyente en periodo voluntario del 1 al 20 de abril de 2020. Teniendo en cuenta la posibilidad de solicitar el aplazamiento en los términos anteriormente explicados, esta medida supone que el contribuyente retenedor pueda solicitar previamente el aplazamiento del ingreso tributario hasta el 20 de octubre de 2020. Si bien, debe tenerse en cuenta que, dicho aplazamiento transcurridos los 3 primeros meses devengará interés de demora, es decir, en este caso, por el plazo que medie entre el día 21 de julio de 2020 hasta el 20 de octubre de 2020, a un tipo interés del 3,75%.

Posteriormente, dos días después se ha publicado en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en donde el Gobierno no sólo ha querido introducir medidas de contención del virus relativas a la libertad de circulación, transporte, actividades educativas o de ocio y restauración, sino que también ha establecido medidas de protección de los intereses de los ciudadanos en los procedimientos que mantienen abiertos frente al Sector Público.

En las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del anteriormente referido Real Decreto 463/2020, se ha establecido:

- La interrupción de los plazos de los procedimientos administrativos en curso hasta la reanudación de los mismos, que se producirá con la pérdida de vigencia del Real Decreto, es decir, en principio y salvo prórroga, desde el 14 de marzo hasta el 30 de marzo de 2020.

Esta interrupción afecta a todos los procedimientos del Sector Público, incluidos los procedimientos en vigor ante la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales sin distinción.

Adicionalmente, este Real Decreto otorga potestad a los órganos competentes para adoptar las actuaciones necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

- Y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos hasta la pérdida de vigencia del Real Decreto.

Los efectos prácticos de este Real Decreto 463/2020 en el ámbito tributario han empezado a hacerse visibles con el comunicado emitido por la AEAT el 16 de marzo por el que acuerda el cierre de las oficinas para la atención presencial al contribuyente hasta la pérdida de vigencia del Real Decreto 463/2020.

Sin embargo, hasta el momento la AEAT no se ha pronunciado sobre la ampliación de los plazos legales para realizar trámites, principalmente para presentar declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyos plazos vencen próximamente en el mes de marzo de 2020. Conforme a los pronunciamientos por la web de la Agencia Tributaria, parece que en breve publicarán una normal legal tributaria con este objetivo.

 

Verónica Espi. Abogada

Larrauri & Martí Abogados.

Fiscal

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