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jun-2021

Aunque la Administración estime que existe fraude o abuso, debe reconocerse al contribuyente el derecho a la devolución del IVA soportado cuando haya determinado que su repercusión fue improcedente

En una reciente sentencia, el Supremo ha determinado que, siguiendo el principio de regularización íntegra, y, cuando en el seno de una Inspección la Administración Tributaria regularice la situación de quien dedujo las cuotas de IVA indebidamente repercutidas, esta deberá analizar la concurrencia de los requisitos necesarios para que, en su caso, se declare su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó aunque exista o se sospeche fraude o abuso, sin que el contribuyente deba acudir a un procedimiento de devolución de ingresos indebidos al margen del procedimiento inspector.
 
La Administración entendía que el principio de regularización íntegra no cabe aplicarse a los efectos de acordar, dentro de las actuaciones inspectoras, el derecho a la devolución de las cuotas indebidamente soportadas cuando nos encontramos en situaciones de fraude o abuso, como ocurre en este caso pero el Tribunal no comparte dicha interpretación ya que la existencia de un procedimiento inspector implica la entrada en escena del principio de regularización íntegra con relación a la situación tributaria del inspeccionado ya que, en otro caso, se produciría un enriquecimiento injusto de la administración.
 
Todo esto nos lo explica más en detalle nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Legal Today.

Fiscal

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