05-12-2024 / noticias
05
sep-2024
En una reciente Consulta, la V1559-24, de 25 de junio de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que es copropietario de una vivienda en la que se van a realiza obras para la mejora energética de la vivienda.
Los gastos de tales obras van a ser sufragados por todos los titulares de la vivienda, no obstante, esta no tiene la consideración de habitual para todos ellos y, por ello, se cuestiona si pueden aplicarse la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
A este respecto y analizando las deducciones presentes en la normativa, la DGT, y con respecto a la primera y la segunda deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, indica que en el escrito de consulta, no se detalla si el inmueble en cuestión constituye la vivienda habitual del consultante o si, por el contrario, es un inmueble de su titularidad en el cual no reside habitualmente.
Esto es, la aplicación de las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF requiere que las obras realizadas por el contribuyente se lleven a cabo en su vivienda habitual o en cualquier otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
Dado que la vivienda objeto de consulta no se encuentra arrendada ni en expectativa de alquiler, en caso de que la misma no tenga la consideración de habitual para el consultante, este no podrá aplicarse las deducciones señaladas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF, al no cumplirse los requisitos señalados en la normativa para ello.
En cambio, con respecto a la tercera deducción, en el caso de que la vivienda fuera de carácter unifamiliar y siempre que las obras realizadas afecten al conjunto del edificio y se reúnan los requisitos para la aplicación de la deducción del apartado 3 de la citada disposición adicional, procederá la aplicación de esta última deducción y no la aplicación de las deducciones de los apartados 1 y 2.
Por último, la DGT destaca que, en caso de que proceda la aplicación de alguna de las deducciones mencionadas anteriormente, el consultante podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
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