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jun-2020

¿Debería el órgano de administración reunirse para la formulación de las cuentas del ejercicio 2019 durante el estado de alarma?

Para una primera aproximación a la respuesta que podamos dar al respecto (celebrar ya, o no, la reunión de formulación de las cuentas del 2019), debemos atender a lo dispuesto en el RDL 8/2020, que en su artículo 40.3 nos informó de que quedaba suspendida hasta el 1 de junio de 2020 la obligación de formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Previsión que, sin duda, supuso un alivio en aquellas primeras fechas del confinamiento.

Es en este escenario de distintas alternativas legislativas donde hay que entrar a valorar otras previsiones del mismo artículo 40 citado, la primera, la contenida en su número 11, “en caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.”; y la segunda, la del número 12, “si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo”.

Y aquí es donde ahora debemos introducir otra variable para acercarnos a una respuesta a la cuestión formulada, ¿está su sociedad en causa de disolución por pérdidas cualificas (aquellas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior al capital social)?

Recordemos que los administradores, más allá de la casuística concreta de cada situación, desde luego no podrán ignorar la grave situación de descapitalización de la sociedad una vez formuladas las cuentas, momento en el que empezará a contar el plazo de dos meses del artículo 365 de la Ley de Sociedades de Capital en el que diligentemente y salvando su responsabilidad, deben convocar a la Junta de Socios.

Por lo tanto, avanzamos una la primera respuesta: si tiene dudas o alberga el temor de que su sociedad pudiera estar incursa en causa de disolución, desde luego, mejor postergar el momento en el que ya no podrá ignorar la concurrencia de la causa (esta es, la formulación). Este momento podrá llevarse, al amparo del RDL hasta el 31 de agosto, día en que comenzarán a contar los dos meses para convocar a la Junta.

Seguir leyendo artículo completo que hoy nos publica Legal Today.

 

Pedro Martín. Director Jurídico

Larrauri & Martí Abogados

Mercantil

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