17

dic-2019

Retribución de los Administradores Sociales

La problemática posibilidad de que unos administradores cobren y otros no.

Hasta final de 2014 la norma que regulaba estas cuestiones estaba contenida en el Reglamento del Registro Mercantil que establecía que tanto para sociedades limitadas como para anónimas “salvo disposición contraria de los estatutos la retribución correspondiente a los administradores será igual para todos ellos”.

Así pues, las sociedades que pretendían distinguir las remuneraciones a satisfacer por el desempeño del cargo a cada uno de sus administradores tenían muy claro que debían introducir necesariamente esta posibilidad en los estatutos sociales. Así en los estatutos debían indicarse los criterios de distinción, esto es, unos criterios generales que en base a la dedicación o actividad de cada uno de ellos, permitieran luego al órgano de administración distribuir la retribución entre sus miembros conforme a esos criterios ya dados.

Sin embargo, la nueva redacción dada al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital dispuso que "salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se ha de establecer por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión de éste órgano, que ha de tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero", lo que vino a abonar la incertidumbre en la materia, dejando varias cuestiones de dudosa o cuestionable respuesta: ¿ya no es necesario que los estatutos sociales prevean y fijen los criterios de una distribución desigual? ¿ha quedado enteramente el criterio, y el reparto de la retribución, en manos de los administradores? ¿pueden unos consejeros cobrar y otros no?.

A todas estas cuestiones nos responde nuestro compañero Pedro Martín en este artículo que publica para Legal Today.

Mercantil

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