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may-2020

En la vuelta al trabajo, ¿puede mi empresa hacerme el test del Covid-19?

Las empresas están en el derecho de realizar pruebas de salud a sus trabajadores cuando vuelvan a su actividad, con el fin de verificar si su condición física puede suponer un riesgo para el resto de compañeros.

Así nos lo cuentan nuestros socios de Cysae en este artículo que publican para Expansión.

Aquí podéis acceder el artículo completo.

Y a continuación les recogemos algunas de las preguntas que el periódico les hizo como expertos en Protección de Datos.

 

¿Tiene derecho una empresa a hacerme un test de salud?

El derecho es, en primera instancia, del trabajador y, consecuentemente, es un deber de la empresa. En este sentido, el artículo 14 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales (LPRL) indica que “el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, (…) el empresario (…) adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, actuando en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente (…)”.

Además, el empresario deberá basarse para ello en una serie de principios, de los cuales la acción preventiva es el principal de ellos. Y el test es una medida claramente preventiva.

Pero, ¿puede obligar la empresa a que sus trabajadores realicen un test? La respuesta es que sí, la empresa puede obligar a sus trabajadores a la realización de pruebas preventivas u otras medidas siempre que “sean imprescindibles para (…) verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad” (ex art. 22.1 LPRL). Por tanto, en este caso- pandemia del COVID-19- hay una justificación- y obligación- para llevar a cabo tests a empleados que puedan quedar expuestos a este riesgo (el virus). No ocurriría así en aquellos trabajadores que puedan teletrabajar sin mayor problema.

 

¿Qué ocurre si el trabajador se niega?

El trabajador también está sujeto a una serie de obligaciones, como (i) contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, o (ii) cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Esta obligación claramente incluye la realización de los tests preventivos del COVID-19. En caso de incumplimiento, dicho comportamiento tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso (ex art. 29.3 LPRL), aplicándose la correspondiente sanción.

 

¿Qué pasa con esos datos médicos que tendrá la empresa? ¿Cómo se usarán? ¿Se quedarán dentro del ámbito privado?

La regla general es que estos datos deben ser tratados con absoluta confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad del trabajador. Así, los resultados sólo serán tratados por las autoridades sanitarias habilitadas al efecto y sólo se comunicarán al trabajador. Sin embargo, indica el artículo 22.4 LPRL que “el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva”. En este caso, la conclusión y el resultado del test del COVID-19 (cualquiera de ellos) constituyen la misma información, por lo que, en la práctica, los empresarios sí que tendrán derecho a conocer el resultado de estos tests.

 

¿Podrán, por ejemplo, destinarse a futuros estudios sobre el comportamiento de la enfermedad y ayudar a combatirla mejor?

Sí, siempre que los datos estén anonimizados. El tratamiento posterior de datos personales con “fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos” se podrá hacer siempre que se haya evaluado la viabilidad de cumplir esos fines mediante un tratamiento de datos que no permita identificar a los interesados.

 

¿Tengo derecho a la privacidad y no tener que informar a la empresa si he tenido o no coronavirus? Algo que se sabrá si te hacen un test y das positivo en anticuerpos, no?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que corresponde a cada trabajador velar, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

En caso de no informar, el trabajador podría ser sancionado por parte de la dirección de la empresa.

Tengamos en cuenta que el derecho a la privacidad del trabajador y seguridad/salud de su entorno entran en conflicto y el regulador opta por dar prioridad al segundo debido al alcance negativo que podría tener mantener a ambos en un mismo nivel.

En lo relativo al tratamiento de los datos del trabajador afectado por el empleador, se deberán tratar dichos datos conforme al RGPD, debiendo adoptarse las medidas oportunas de seguridad y responsabilidad proactiva que demanda el tratamiento. Es decir, el empleado no debe preocuparse porque la comunicación al empleador no es sinónimo de comunicar al resto de trabajadores su información personal y el tratamiento quedará limitado a dar solución a la situación de riesgo para la salud.

 

¿Qué protocolo habrá que seguir? ¿habrá que informar a los representantes de los trabajadores?

Los empleados afectados deberán de informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

 

¿Qué normativa o legislación protege a la persona en estos casos?

Se debe mencionar que, en este caso, hay que diferenciar entre dos grupos protegidos:

- Por un lado, el trabajador afectado queda amparado por la normativa en materia de protección de datos para todo lo relativo al tratamiento de sus datos por parte del empleador y de terceros que pudieran tener acceso a los mismos.

- Los trabajadores y dirección quedan protegidos a través de la normativa en materia laboral, especialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

¿Hasta qué punto pueden obligarles a ellos también? 

La base de legitimación que permite al empleador tratar los datos de sus empleados y que obliga al empleado a informar es, precisamente, el cumplimiento de obligaciones legales.

La obligación legal de implantar medidas de seguridad nace, en este caso, de la regulación en materia laboral y, por lo tanto, es necesario que exista una relación laboral para que el empresario quede legitimado para recabar la información.

Si los familiares de los empleados no tienen una relación laboral con la dirección, éstos no estarán obligados a dar respuesta a los tests, aunque es posible que en los tests a los empleados se pregunte sobre posibles contagios en el entorno familiar, en ese caso, el empleado deberá dar parte a la dirección.

 

 

Javier Pascual y Antonio Vázquez

CYSAE, IT Deparment LARRAURI & MARTI ABOGADOS

Protección de Datos

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