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abr-2024

¿Puedo reclamar a mi banco los gastos que pagué en el momento de formalizar mi hipoteca aunque hayan pasado varios años?

Seguro que esta pregunta le ha rondado a usted por la cabeza alguna vez si, como la gran mayoría de personas, tuvo que obtener financiación de una entidad bancaria, mediante la constitución de una hipoteca, para poder adquirir su vivienda.

Aunque hayan pasado varios años, seguramente recuerde que, tras acudir a la sucursal, la entidad financiera le impuso, en una cláusula de la escritura de préstamo, el pago de una serie de gastos vinculados a la constitución de la hipoteca y que referían a los costes de notaría, de registro, de gestoría y de tasación. Gastos que usted tuvo necesariamente que abonar para que el banco le concediese la hipoteca de cara a poder adquirir la ansiada vivienda.

Ahora bien, con toda probabilidad, su entidad financiera no le habrá informado que nuestros Tribunales están declarando nulas por abusivas las cláusulas que imponían a los consumidores el pago de los referidos gastos, siendo la consecuencia de ello, la obligación del banco de tener que devolver la totalidad de los importes que usted abonó en concepto de registro, gestoría y tasación y la mitad de lo abonado en concepto de notaría. Y ello con sus intereses desde la fecha de cada pago. 

Seguramente ahora se pregunte si usted, que abonó los citados gastos hace muchos años, tiene derecho a obtener esa restitución. La respuesta a esa pregunta es SÍ, usted tiene derecho.   

Sobre el plazo del que dispone el consumidor para poder reclamar la restitución de los gastos de formalización de hipoteca, han corrido ríos de tinta dentro del sector jurídico encontrando diferentes teorías interpretativas de la ley que van desde las más restrictivas (aquellas que consideran que el plazo para reclamar debía computarse desde el momento en que se pagaron las facturas) a las más permisivas (aquellas que sostienen que hasta que un juez no declare nula la cláusula de imposición de gastos, no deberá iniciarse el cómputo del plazo para reclamar la restitución de lo indebidamente pagado).

Ahora bien, el pasado día 25 de enero de 2024, la Sala Novena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó una Sentencia que viene a arrojar un poco de luz a la cuestión. 

Dicha Sentencia señala que el plazo para que el consumidor pueda reclamar la restitución de los gastos no podrá establecerse antes de que este tenga conocimiento de la abusividad de la cláusula y de las consecuencias jurídicas que se han derivado para él de la misma. La citada Sentencia, si bien es cierto que no establece en sentido positivo un momento determinado en que deba fijarse el inicio de ese cómputo, sí señala expresamente cuándo NO debería fijarse.

En este sentido, son dos los momentos en los que el TJUE ha negado que deba establecerse lo que los juristas llamamos el dies a quo, esto es, el inicio del plazo para poder reclamar:
•   La fecha en la que fueron pagadas las facturas
•  La fecha en la que exista una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares,
es decir, en ningún caso deberá establecerse el inicio del plazo para poder reclamar en una sentencia dictada por nuestros Tribunales acerca de la abusividad de los gastos de hipoteca, y ello con fundamento en que el consumidor medio no tiene por qué tener conocimiento de las sentencias que se pudieran estar dictando en la materia.

Deberemos de esperar para ver cómo van acogiendo las diferentes Audiencias Provinciales y nuestro Tribunal Supremo esta sentencia dictada por el TJUE, pero lo cierto es que la misma ha abierto la posibilidad de reclamar a todos los consumidores que, como usted, formalizaron la escritura de préstamo hipotecario hace varios años y que, aún, no habían instando a la restitución de los gastos hipotecarios por el miedo a la temida prescripción (o expiración del plazo para poder reclamar).

Así las cosas, tal y cómo comenzábamos el artículo: SÍ usted puede reclamar los gastos de formalización que abonó en el momento de formalizar su hipoteca, incluso aunque hayan pasado varios años.

 

Rafael Martín Barroso
Departamento Procesal de Larrauri & Martí Abogados

Procesal y Arbitraje

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