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nov-2023

¿Cuál es el periodo temporal en el que donante debe cumplir el requisito de remuneración para poder aplicar la reducción del 95% en la donación de unas participaciones?

En dos recientes Autos, el 14597/2023 y el 14596/2023, ambos de 2 de noviembre de 2023, el Tribunal Supremo ha admitido a dos recursos de casación, siendo en ambos la cuestión que presenta interés casacional la concreción del periodo temporal en que debe verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para disfrutar de la reducción del 95 por ciento prevista en el art. 20.6 LISD, con ocasión de la donación de participaciones en el capital de distintas mercantiles. En concreto, si, para comprobar el requisito de la percepción de rendimientos por las funciones de dirección de la entidad en un determinado porcentaje de sus rentas empresariales, profesionales y del trabajo, debe estarse a la fecha de la donación o, por el contrario, puede tenerse en consideración todo el año natural en que tiene lugar el devengo.

Por lo anterior, será el Tribunal Supremo el que establecerá para la formación de jurisprudencia su criterio para la siguiente cuestión:

1.    Determinar cuál es el periodo temporal en que debe verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para disfrutar de la reducción del 95 por ciento prevista en el art. 20.6 LISD, con ocasión de la donación de participaciones en el capital de una entidad mercantil. En concreto, si para comprobar la percepción de rentas percibidas por el ejercicio de funciones de dirección de la entidad que representen más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos del donatario, debe estarse al momento en que se produce la donación o, por el contrario, puede tenerse en consideración todo el año natural en que tiene lugar este hecho. 

2.    En relación con la cuestión enunciada en el punto anterior, si la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2013 (recurso de casación nº 28/2010 ), relativa a la reducción establecida en el mencionado artículo 20.6 LISD, que examina una transmisión mortis causa de participaciones sociales, es extensible a un caso como el presente, en que se ha producido una donación, ya que dicha doctrina establece que, en el caso de una transmisión mortis causa, lo que deberá acreditarse es que, en el momento del fallecimiento del causante y hasta ese instante, las retribuciones percibidas por el heredero por las efectivas funciones de dirección en la empresa familiar superaron el porcentaje del 50% sobre el resto de las retribuciones integradas en su base imponible general.


David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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