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dic-2021

La Dirección General de Tributos determina cuál es la tributación que se deriva de la conmutación del usufructo viudal cuando no existe disposición testamentaria que lo permita

En una reciente Consulta vinculante, la V2072-21, de 9 de julio de 2021, la Dirección General de Tributos ha dejado claros los efectos tributarios a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas derivados de la reciente doctrina del Tribunal Supremo que dejó en 2020 en varias sentencias establecido que, en relación a los supuestos de conmutación del usufructo viudal por bienes en pleno dominio, existe un acto traslativo de dominio que debe tributar de forma independiente al de la adquisición de la herencia si la partición realizada es manifestación de la voluntad de las partes y no se corresponde con las disposiciones del testamento.
 
De todo ello nos habla más en detalle nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Legal Today.

Fiscal, Civil

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