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ago-2026

Vivienda con calificación A: qué deducción puede aplicarse por instalar baterías

¿Puedo aplicar alguna deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética si la vivienda ya tiene la calificación energética “A” y no se va a producir una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%?


En una reciente Consulta, la V1652-26, de 18 de junio de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente, el cual es propietario de vivienda cuya calificación energética es "A". A estos efectos, la vivienda ya cuenta con placas solares y dispone de un certificado de eficiencia energética en vigor con la referida calificación. El consultante tiene previsto realizar obras para la instalación de un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías que optimice el autoconsumo. Dicha actuación no comporta una reducción del consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30 por ciento, manteniéndose, no obstante, la calificación energética de la vivienda (clase "A") tras la ejecución de las obras, cuestionándose si puede aplicarse la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas prevista en el apartado 2 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF.

A este respecto, la DGT comienza su análisis indicando que, para que el contribuyente tenga derecho a practicarse la deducción pretendida, se requiere que las obras realizadas en la vivienda reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30 por ciento, o bien, que mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo a lo señalado en el escrito de consulta, en el supuesto planteado no se cumplen los requisitos exigidos en el apartado 2 de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF, por lo que no resultará de aplicación la deducción en él prevista.

No obstante, la DGT continúa destacando que, sin perjuicio de lo anterior, el Real Decreto ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente, ha modificado la LIRPF, introduciendo, a través de su artículo 36.3, una nueva disposición adicional sexagésima segunda, en la que se regula la deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable, que dispone lo siguiente:

“1. Los contribuyentes podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que podrán incluir sistemas de almacenamiento.

2. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se haya llevado a cabo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 la instalación de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tal instalación.

3. La base máxima anual de las deducciones indicadas en los apartados anteriores será de 5.000 euros anuales. En ningún caso, una misma instalación realizada en un inmueble dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores.

La base de las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de autoconsumo las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026. Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente, y en particular con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, cuando los sistemas de autoconsumo estén afectos a una actividad económica. En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación, se afectaran a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada.

5. En ningún caso, el contribuyente tendrá derecho a las deducciones previstas en esta disposición adicional y en la disposición adicional quincuagésima de esta Ley respecto de una misma instalación llevada a cabo en un mismo inmueble.

6. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta ley”.

Por lo anterior, se establece una primera deducción, para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, pudiendo incluir sistemas de almacenamiento, que permite una deducción de hasta un 10 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, hasta un máximo de 5.000 euros anuales.

Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo a lo señalado en el escrito de consulta, la DGT concluye que el consultante podrá aplicar la deducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional 62ª de la LIRPF, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para su aplicación.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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