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jul-2026

Vivienda compartida: la reinversión se limita a tu porcentaje

¿Es aplicable la exención por reinversión en el IRPF si el importe obtenido por la venta de una vivienda privativa se reinvierte en una vivienda habitual ganancial?


En una reciente Resolución, la 05896/2025, de 13 de julio de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado la reclamación instada por un contribuyente que, habiendo transmitido su anterior vivienda habitual de carácter privativo y reinvertido el importe obtenido en una nueva vivienda habitual adquirida junto con su cónyuge al 50% en régimen de separación de bienes, aplicó en el IRPF la exención por reinversión en vivienda habitual por la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida.

El contribuyente había considerado que el 100% de las cantidades obtenidas por la transmisión de su vivienda habitual fueron destinadas a la construcción de una nueva vivienda, por lo que tendría derecho a la exención de toda la ganancia ya que realmente aplicó el total del importe obtenido a la construcción del nuevo inmueble adquirido junto a su cónyuge en régimen de separación de bienes.

El órgano gestor practicó liquidación provisional en el marco de un procedimiento de comprobación limitada al entender que siendo propietario de un 50% de la nueva vivienda habitual adquirida, la exención por reinversión solo puede aplicarse hasta el 50% del precio de construcción del nuevo inmueble, puesto que éste es su porcentaje de titularidad en el mismo.

Disconforme, interpuso Reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cantabria, el cual desestimó la reclamación al considerar que la exención por reinversión debe limitarse como máximo al 50% del precio de adquisición de la nueva vivienda habitual, según su porcentaje de titularidad. 

Interpuesto recurso extraordinario del lazada contra dicha resolución, el TEAC expresa su coincidencia de criterio con respecto al Director General de Tributos y la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, ya que, igualmente opina, que quien satisface una parte del precio de una vivienda que no se corresponde con su porcentaje de titularidad, no está adquiriendo por ese exceso una mayor cuota de pleno dominio de la vivienda sino que, en puridad, está destinando dicho importe a que la vivienda sea adquirida por un tercero, sea éste su cónyuge o cualquier otra persona. 

Sin perjuicio de lo anterior, a mayor abundamiento, el TEAC entiende que, aunque el bien se hubiera adquirido con carácter ganancial (en este caso la vivienda se adquirió al 50% en régimen de separación de bienes), igualmente cabe directamente atribuir a cada condómino un porcentaje de titularidad del 50%, en base a la normativa tributaria y, más específicamente, en aplicación del artículo 11 de la Ley del IRPF, ya que la normativa del IRPF ha establecido que, en estos bienes que serán comunes a ambos cónyuges, la titularidad se atribuirá por mitad salvo que se justifique otra cuota de participación.  

Así, este precepto fiscal permite al TEAC otorgar un tratamiento uniforme y no discriminatorio a los distintos escenarios de adquisición de una vivienda habitual con posible invocación de la exención por reinversión puesto que siendo el derecho de propiedad el único relevante a efectos de aplicar la exención, únicamente cabrá entender reinvertido el importe que efectivamente satisfaga cada sujeto en aras de adquirir su porcentaje de titularidad en la nueva vivienda, el cual, para el caso de que la vivienda se adquiera con atribución expresa de carácter ganancial o en virtud de la aplicación de la presunción de ganancialidad, será de un 50% para cada cónyuge. 

Por lo  anterior, y en unificación de criterio, el TEAC establece que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley del IRPF, el obligado tributario podrá aplicar la exención por reinversión en función del importe que, del total obtenido en la transmisión de la vivienda, destine a satisfacer el precio de la nueva vivienda que se corresponda con el porcentaje de participación que el mismo ha adquirido en dicha nueva vivienda; porcentaje que, en el caso de bienes adquiridos con carácter ganancial sin atribución expresa de cuotas será del 50% para cada uno de los cónyuges.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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