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abr-2026
En dos recientes Resoluciones, la 03097/2025 y la 00144/2024, ambas de 24 de marzo de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha cambiado su criterio anterior con respecto al mantenido en resoluciones de 28 de abril de 2009, RG 00-1659-2007, de 15 de diciembre de 2009, RG 00-03646-2008, y de 23 de abril de 2019, RG 00-00728-2016.
Así, y respecto a la aplicación del tipo impositivo reducido de IVA en la entrega de vehículos para personas con movilidad reducida o el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas (artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido), el TEAC modifica su criterio anterior y admite la aplicación del tipo impositivo reducido en la adquisición de un vehículo para una persona con movilidad reducida sin contar con el certificado que acreditara dicha circunstancia en el momento de la adquisición, pero que fue obtenido posteriormente con efectos desde una fecha anterior a la de adquisición del vehículo.
En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia n º 936/2023, de 19 de octubre de 2023, recurso n º 731/2021.
Asimismo, y en la Resolución 00144/2024, también establece como criterio no reiterado que, a efectos de acreditar el grado de discapacidad o de movilidad reducida, este resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
De este modo, el TEAC asume lo establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia de 8 de marzo de 2023, dictada en el recurso 1269/2021, en relación con la acreditación del grado de discapacidad de los contribuyentes a efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados