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nov-2025

Valoración de participaciones no cotizadas a efectos de derivación de responsabilidad solidaria

En una reciente Resolución, la 04841/2024, de 13 de noviembre de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio en relación a si, dentro de un procedimiento recaudatorio de derivación de responsabilidad solidaria y con respecto a la valoración de unas participaciones sociales transmitidas no admitidas a negociación, puede utilizarse la regla prevista en el artículo 16 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, al amparo del artículo 57.1.i) de la Ley General Tributaria, que permite a la Agencia Tributaria utilizar cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo dentro de una comprobación de valores.

A este respecto, el TEAC establece, en unificación de criterio, que la Administración tributaria, en orden a valorar los bienes o derechos ocultados y, en consecuencia, a establecer el alcance de la responsabilidad tributaria regulada en el artículo 42.2 a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, puede utilizar los medios que se relacionan en el artículo 57.1 de la LGT, entre los que se encuentran, a estos efectos, los determinados en las leyes propias de cada tributo cuando se consideren los más adecuados al fin pretendido.

Así, siendo el activo ocultado o transmitido unas participaciones societarias no admitidas a negociación, el TEAC indica que es jurídicamente procedente que, con base en el artículo 57.1. i) LGT, la Administración Tributaria determine su valor en aplicación de la regla de valoración contenida en el artículo 16 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar la tasación pericial contradictoria.

No obstante, el TEAC matiza que, no siendo la aplicación de tal precepto -art. 16 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio- automática, es necesario que la Administración Tributaria motive que el cálculo que tal regla arroja refleja el valor de mercado de las participaciones societarias no admitidas a negociación ocultadas o transmitidas en el momento en que se realiza el presupuesto de hecho determinante de la responsabilidad.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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