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abr-2026
En una reciente Resolución, la 02501/2023, de 25 de marzo de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha modificado su criterio anterior, a efectos de la aplicación de la exención del artículo 50 de la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades (Texto Refundido LIS RD 4/2004, equivalente al actual, artículo 45 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades), en lo que respecta a los requisitos exigidos para los que socios miembros de una Unión Temporal de Empresas (UTE) puedan aplicar la exención sobre las rentas que les son imputadas por la UTE al operar ésta en el extranjero.
A este respecto, el TEAC modifica su criterio anterior, mantenido, entre otras, en resoluciones de 6-11-2014 (RG 6668-2012) y de 19 de diciembre de 2022 (RG 431-2019), de forma tal que, para los ejercicios en los que resulte de aplicación el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la exigencia de "operar en el extranjero" que requiere la exención del artículo 50, no estará condicionada a que las UTES dispongan en el extranjero de un establecimiento permanente, sino a que participen en el proyecto que se ejecuta en el extranjero, lo cual no exige la ejecución directa del mismo.
Este cambio de criterio viene motivado por el criterio mantenido por la Audiencia Nacional en sentencias de 28-12-2019 (rec.129/2015) y de 27-1-2023 (rec.692/2018) que se pronuncian en sentido contrario a la doctrina vinculante de este Tribunal Central; sentencias que son firmes al haberse dictado por el Tribunal Supremo en 17-12-2020 y 22-11-2023 sendas Providencias inadmitiendo los recursos de casación n º 4074/2020 y 2412/2023 interpuestos, respectivamente, frente a las anteriores sentencias de la Audiencia Nacional.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados