15
jul-2026
En una reciente Consulta, la V0946-26, de 28 de abril de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente, el cual, habiendo residido de forma permanente y continua como vivienda habitual en un inmueble catastralmente catalogado como despacho, se pregunta si puede considerar dicho inmueble como su vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual del artículo 38 de la LIRPF.
A estos la DGT inicia su respuesta a dicha cuestión indicando que en el concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad.
Ahora bien, matiza que, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual, esta ha de estar acondicionada o ser susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto.
Analizando el caso en concreto, la DGT indica que las edificaciones consistentes genéricamente en locales o despachos son, generalmente, espacios destinados a actividad industrial o económica, pero que, si de acuerdo con anterior, si se destina dicho local o espacio a residencia habitual, al estar o haberlo acondicionado como vivienda, se podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establece el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones.
Por tanto, la DGT concluye que, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos, y en particular el de haber residido de forma efectiva y con carácter permanente durante un plazo continuado de, al menos, tres años, en este inmueble calificado como despacho, se entenderá que este tiene la consideración de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión objeto de consulta.
Finalmente, advierte de que, En cuanto a la forma de acreditar que el local constituye su vivienda habitual, ésta es una cuestión de hecho que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados