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ago-2018
Solamente las liquidaciones o autoliquidaciones por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU), más conocido como plusvalía municiapal —aquel impuesto que se debe pagar cuando se vende o hereda una vivienda— podrán ser anuladas cuando se haya probado la existencia de un pérdida para el vendedor del inmueble o el receptor de un inmueble en herencia.
El Tribunal Supremo acaba de zanjar la polémica en una sentencia en la que se muestra contrario a la que se ha denominado 'teoría maximalista', que sostiene que todas las liquidaciones y autoliquidaciones deben ser anuladas, incluso en aquellos casos en que se haya producido una ganancia.
La sala tercera del Supremo aclara en su sentencia que solamente en los casos en que "no se acredita por el obligado tributario [contribuyente] la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana" se puede liquidar el impuesto. El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al considerar que interpretó "de manera correcta" la norma. En detalle, denegaba al BBVA la devolución de lo que pagó por la venta de unos terrenos de naturaleza urbana, al considerar que no se había demostrado que no hubo ganancia en dicha operación.
Fuente: El Confidencial. Seguir leyendo.