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oct-2025

Tributación de criptomonedas en la compraventa de inmuebles

Análisis de la consulta V0935-25


La consulta vinculante V0935-25, publicada por la Dirección General de Tributos (DGT), analiza el tratamiento fiscal de una operación en la que se transmite un inmueble a cambio de criptomonedas. En este contexto, la DGT establece que dicha operación no puede considerarse una compraventa tradicional, ya que las criptomonedas no tienen la condición de dinero de curso legal. En consecuencia, se califica como una permuta de bienes, conforme al artículo 1.538 del Código Civil, que define esta figura como el contrato por el cual cada parte se obliga a entregar una cosa para recibir otra.

Partiendo de esta base, la DGT considera que las criptomonedas deben tratarse como bienes inmateriales. Por tanto, cuando se entrega un inmueble a cambio de criptomonedas, no se está realizando una transacción monetaria, sino un intercambio de bienes, lo que tiene implicaciones fiscales relevantes tanto en el ámbito de los impuestos indirectos como en el de los directos.

Desde el punto de vista del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), la operación queda sujeta a este tributo en virtud del artículo 7.1.A) del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993). Este precepto establece que las transmisiones onerosas de bienes y derechos están sujetas al impuesto, salvo que estén gravadas por el IVA. En este caso, al no producirse una entrega de dinero sino de un bien inmaterial, no puede aplicarse la exención prevista en el artículo 7.2.B), que excluye del ITP las transmisiones sujetas al IVA. Además, se aclara que la operación no está sujeta al IVA, ya que el transmitente del inmueble no actúa como empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.

La base imponible del ITP será el valor real del bien adquirido, es decir, el valor de mercado de las criptomonedas entregadas como contraprestación. El tipo impositivo aplicable será el que corresponda a la transmisión de bienes inmuebles, según la normativa autonómica vigente en el lugar donde se encuentre el inmueble.

Ahora bien, más allá de las implicaciones en el ámbito de los impuestos indirectos, esta operación también tiene consecuencias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este sentido, la permuta genera una ganancia o pérdida patrimonial para el transmitente del inmueble, que debe ser declarada en su IRPF. Esta ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el mayor de los valores entre el bien entregado (el inmueble) y el bien recibido (las criptomonedas), conforme a lo establecido en el artículo 37.1.h de la Ley del IRPF.

Dicha alteración patrimonial se integra en la base imponible del ahorro y debe declararse en el ejercicio fiscal en que se produce la operación. Esto implica que el transmitente deberá valorar las criptomonedas recibidas a precio de mercado en el momento de la permuta, y computar la diferencia respecto al valor de adquisición del inmueble como ganancia o pérdida patrimonial, lo que puede tener un impacto significativo en su tributación personal.

En definitiva, la consulta V0935-25 introduce un criterio relevante en la interpretación fiscal de las operaciones con criptomonedas, al establecer que su uso como medio de pago en la adquisición de bienes inmuebles puede generar una obligación tributaria adicional para el adquirente, al margen de las implicaciones en el IRPF o en el IVA que puedan derivarse de la operación.

 

Irene Rivera Mateos-Aparicio
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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