17
feb-2026
En una reciente consulta, la V1877-25, de 14 de octubre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que ha sido nombrado albacea testamentario.
Teniendo en cuenta que el Código Civil de Cataluña establece una retribución consistente en un determinado porcentaje del valor de la herencia para los albaceas universales, se pregunta sobre el tratamiento en el IRPF de tal retribución.
A este respecto, la DGT responde que, en principio y con un carácter general, el ejercicio de las funciones de albacea, que básicamente se concretan en ejecutar la última voluntad del causante, no determina que se esté desarrollando una actividad económica, pues no se dan las características configuradoras de esta calificación. Por ello, concluye que el hecho de tener que disponer y pagar los sufragios y el funeral, satisfacer los legados en metálico, vigilar la ejecución del testamento y demás facultades que se establecen para los albaceas, constituyen elementos suficientes para calificar, en principio, como rendimientos del trabajo las retribuciones que se perciban.
No obstante lo anterior, matiza que procederá calificar tales retribuciones como rendimientos de una actividad económica, aunque el albaceazgo se realice de manera accesoria u ocasional, cuando el contribuyente ya viniera ejerciendo una actividad económica en la que —por las propias características de esta— el desarrollo de las funciones de albacea pueda entenderse que constituye un servicio más de los prestados a través de dicha actividad.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados