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mar-2026
En una reciente Consulta, la V2131-25, de 11 de noviembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por una legataria a la que le fue legado el derecho a percibir las rentas o alquileres periódicos correspondientes a los alquileres de unos locales, cuya propiedad plena ha sido recibida por otros legatarios de la misma herencia.
Este derecho a percibir las rentas no se ha podido inscribir en el registro de la propiedad correspondiente y, dado que la consultante no es titular de ningún porcentaje de participación en el inmueble, se pregunta quién debe emitir la factura del alquiler, ingresar el IVA y a quién corresponden los rendimientos del alquiler. Si a los legatarios o la persona que ostenta el derecho a percibir las rentas por asignación testamentaria.
Respecto al IVA, la DGT señala que, bajo el planteamiento de que la titularidad jurídica de los locales pertenece a varias personas físicas en régimen de proindiviso será sujeto pasivo de la actividad de arrendamiento de los locales comerciales la comunidad de bienes o en su caso, los miembros que la componen según se cumplan las condiciones reseñadas en el apartado anterior.
Por ello, y a falta de otros elementos de prueba, concluye que será la comunidad de bienes la que deberá repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los arrendatarios de los locales comerciales, de conformidad con lo señalado en el artículo 88 de la Ley 37/1992.
Respecto al IRPF, la DGT indica que la consultante no es propietaria de los locales arrendados, ni titular de un derecho de usufructo o derecho real sobre los mismos que determine su derecho a arrendar éstos y a la consecuente percepción de las rentas de su alquiler, consistiendo su derecho en la obligación impuesta a los legatarios que han adquirido la propiedad de los locales de pagar un legado a la consultante consistente en la entrega a ésta de un importe equivalente a las rentas del alquiler mientras ella viva.
Por tanto, a efectos del IRPF, la DGT concluye que los rendimientos correspondientes al arrendamiento de los locales deberán imputarse únicamente a los legatarios copropietarios de dichos locales en función de su porcentaje de titularidad sobre éstos. Todo ello sin perjuicio de la tributación que corresponde al referido legado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto para los legatarios propietarios de los locales a los que el causante ha impuesto la carga, como para la consultante a favor la cual se ha instituido el legado.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados