27
mar-2026
En los Despachos de abogados, cada vez son más frecuentes las consultas sobre cómo hacer testamento para que tus bienes, a tu fallecimiento, se distribuyan de la manera que realmente quieres.
Al testador que nombra un heredero u ordena un legado puede preocuparle el destino futuro de lo dispuesto, pongamos un ejemplo: no tengo hijos, mis padres han fallecido y nombro heredero a mi marido, pero me preocupa qué pasará si esta persona a la que nombro heredero faltase un día.
Hoy vamos a ver un supuesto real en el que un cliente nos solicitó asesoramiento para redactar su testamento. La cliente, a quien denominaremos A, estaba casada con B, no tenía padres ni hijos, pero si una hermana, a quien llamaremos C.
Pues bien, la cliente nos planteó lo siguiente, quería nombrar a su marido (B) como su único heredero, pero quería que para el supuesto de que su marido falleciese, los bienes que hubiese heredado de ella y quedasen a su fallecimiento pasaran a su familia, es decir, a su hermana C y no a la familia de su marido.
En este caso lo que nuestro cliente nos planteaba es lo que en Derecho se conoce como sustitución fideicomisaria, en concreto en este supuesto, estamos ante la modalidad del fideicomiso de residuo.
El fideicomiso es una institución jurídica de gran relevancia en el ámbito del derecho sucesorio. Se trata de una disposición testamentaria en la que el testador (en nuestro caso A) encarga a una persona, llamada fiduciario (en nuestro caso B), que conserve y administre determinados bienes o derechos con la obligación de transmitirlos en el futuro a otra persona, denominada fideicomisario (en nuestro supuesto C). De esta manera, el testador establece una secuencia en la transmisión de su patrimonio, garantizando que los bienes pasen de forma ordenada a quienes él mismo designe.
La característica esencial del fideicomiso es que el fiduciario recibe inicialmente la titularidad de los bienes, pero no con un carácter definitivo, sino condicionado a la obligación de traspasarlos al fideicomisario cuando se cumpla la condición establecida (generalmente, a su fallecimiento o en un plazo determinado).
Dentro de la figura del fideicomiso se encuentra una modalidad particular: el fideicomiso de residuo.
En este caso, el fiduciario (B) recibe los bienes con mayor libertad de disposición, ya que puede usarlos, consumirlos o incluso enajenarlos durante su vida. No obstante, al fallecer, está obligado a transmitir al fideicomisario (C) el patrimonio heredado que aún le quede en ese momento.
Esta fórmula combina la flexibilidad en la administración de los bienes con la previsión sucesoria, ya que el testador (A) asegura que, pese al uso legítimo por parte del fiduciario (B), los bienes no desaparezcan totalmente de su línea sucesoria.
El fideicomiso de residuo resulta especialmente útil en supuestos como el que nos planteaba nuestro cliente, quien pretendía garantizar el bienestar de su cónyuge, protegiendo a la vez la continuidad del patrimonio en su familia, nombrando para ello como fideicomisaria a su hermana.
De acuerdo con el artículo 781 del Código Civil:
«Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador».
Además, según el artículo 783 del Código Civil:
«Para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria, deberán ser expresos. El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa».
Esta alusión con la que termina el artículo 783 del Código Civil al «salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa» permite entender que, frente a la regla general establecida para las sustituciones fideicomisarias, en las que el fiduciario debe conservar y transmitir los bienes de la herencia, en la sustitución fideicomisaria de residuo el fiduciario puede disponer de los bienes de acuerdo con lo previsto por el testador.
De esta forma, si bien la figura del fideicomiso de residuo carece de una regulación expresa en el Código Civil, se admite que, en el marco de la libertad del testador para ordenar su sucesión dentro de los límites legales, es una modalidad de la sustitución fideicomisaria a la que alude el inciso final del artículo 783 del Código Civil.
Lo esencial en las sustituciones fideicomisarias es que exista un llamamiento doble o múltiple y un orden sucesivo cronológicamente para recibir la herencia primero un heredero y luego otro, pero la obligación de conservar los bienes para su entrega al siguiente heredero es un elemento que puede modularse por el testador que es quien determina cuáles son las facultades de disposición del fiduciario.
Como ya hemos adelantado, es el testador (A) el que determina cuáles son las facultades de disposición del fiduciario (B).
Puede el testador disponer que conserve y administre determinados bienes o derechos con la obligación de transmitirlos en el futuro a otra persona, pero también puede autorizar al fiduciario para disponer de todos o algunos bienes a título oneroso, a título oneroso y también a título gratuito, solo en determinadas circunstancias (como por ejemplo en caso de necesidad), etc.
Importancia del asesoramiento por parte de un profesional del derecho para la redacción de la cláusula del fideicomiso de residuo.
En nuestro supuesto, nuestro cliente A nos indicaba que en su testamento quería que B, como persona beneficiaria de la herencia, pudiese disponer de lo recibido y, para el supuesto del fallecimiento de B, los bienes que de ella hubiese heredado y quedasen en su patrimonio en ese momento, pasasen a su hermana C.
A ha permitido a B que en vida pueda disponer de lo recibido, pudiendo por lo tanto también transmitir los bienes heredados, y aquí puede haber variantes según disponga el testador: de todo o de parte de la herencia, sólo a título oneroso, o a título oneroso y también a título gratuito, contando con el consentimiento de alguien para disponer, incluyendo alguna condición, etc.
Lo que ahora tendremos que conocer, para poder redactar el testamento de A, es el alcance de las facultades de disposición que nuestra cliente quiere otorgar a B.
Resulta de extrema importancia la redacción de la cláusula del fideicomiso de residuo, pues se ha de manifestar de manera clara y expresa el alcance de las facultades de disposición que tendrá el fiduciario (en nuestro caso B) si queremos evitar en un futuro problemas a la hora de disponer de los bienes heredados.
La jurisprudencia entiende que las facultades del fiduciario han de interpretarse con carácter restrictivo, que ha de ser contemplada con recelo la facultad de disponer "inter vivos” de forma gratuita e impone una interpretación contraria a ella en caso de duda.
Del mismo modo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) realiza una interpretación limitativa respecto de los actos de donación de bienes heredados con clausula de sustitución fideicomisaria, como por ejemplo en su resolución de 13 de diciembre de 2023 en la que aplica una interpretación restrictiva que impide los actos de donación sobre bienes heredados con cláusula de sustitución fideicomisaria de residuo “cuando en el testamento no se indique expresamente que se permiten, pero que tampoco se refleje expresamente que los prohíba”.
Volviendo a nuestro caso, será importante conocer si nuestro cliente (A) quiere otorgar facultades a su marido (B) para que pueda disponer en vida de los bienes heredados solo a título oneroso, o si además quiere permitir que disponga de los bienes gratuitamente, pues si la intención es que pueda realizar actos de donación sobre los bienes heredados (sobre alguno en concreto, o sobre la totalidad) ha de reflejarse expresamente en la redacción de la cláusula en la que se prevé el fideicomiso de residuo.
De no reflejarse de modo expreso en el testamento que se le otorga la facultad de donar, si B donase un inmueble heredado de A, el donatario tendrá un problema a la hora de inscribir a su nombre el inmueble que ha recibido en donación en el Registro de la Propiedad, dado que el registrador rechazará la inscripción del inmueble donado al no figurar de manera expresa dicha facultad en el testamento.
Nuestra recomendación
Ciertamente es aconsejable y necesario redactar el testamento con ayuda de un profesional, de modo que con independencia de la solución jurídica que se adopte, la voluntad del testador quede clara e inequívoca y, de este modo evitar tanto posibles conflictos en la interpretación del mismo, como futuros problemas a la hora de inscribir en el Registro de la Propiedad aquellas transmisiones que pueda llevar a cabo el fiduciario de los bienes heredados.
Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento, puedes solicitar una cita en nuestro Despacho Larrauri & Martí Abogados y analizaremos la situación concreta que nos plantees.
Sandra Avilés. Departamento de Real Estate
Larrauri & Martí Abogados
01-10-2026 / noticias