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sep-2026
El Tribunal Supremo ha abordado una cuestión especialmente relevante en el ámbito del trabajo a distancia: cuándo un infarto sufrido en el domicilio durante una jornada de teletrabajo puede considerarse accidente laboral.
En su STS 444/2026, de 23 de abril, el Alto Tribunal analiza el fallecimiento de una persona que teletrabajaba con horario flexible y sin una franja determinada para la pausa de comida. Ante la ausencia de un registro horario suficientemente detallado que permitiera acreditar si el trabajador se encontraba o no en tiempo efectivo de trabajo, el Tribunal aplica la presunción de laboralidad.
La resolución pone de relieve la importancia que adquiere el registro de jornada en los modelos de trabajo a distancia. Cuando no existe un sistema fiable que permita determinar el inicio y final de la jornada y los periodos de descanso, resulta más difícil para la empresa o la Mutua desvirtuar la presunción de que el accidente se produjo durante el tiempo de trabajo.
La calificación de un fallecimiento como accidente laboral frente a enfermedad común tiene, además, importantes consecuencias en materia de prestaciones e indemnizaciones.
Nuestro compañero Luis Miguel Hernández, director del Área Procesal de Larrauri & Martí Abogados, analiza esta sentencia del Tribunal Supremo y sus implicaciones para empresas y trabajadores en un artículo publicado en Legal Today.