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abr-2026

Sociedad de gananciales disuelta: duda clave en IVA

¿Puede considerarse que la transmisión de bienes afectos a una actividad económica debe tributar por IVA aunque estos pertenezcan a una sociedad de gananciales disuelta pero no liquidada?

 

En un reciente Auto, el 3075/2026, de 18 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación interpuesto por un contribuyente y su esposa, los cuales, conformando una sociedad de gananciales disuelta, pero no liquidada, transmitieron unas fincas agrícolas renunciando a la exención de IVA.

En una ulterior comprobación, la Administración Tributaria consideró que la condición de empresario o profesional debe de cumplirse en la figura de cada comunero y dado que uno de los cónyuges no había tenido las fincas afectas a actividad económica alguna, la parte transmitida por el mismo no estaba sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando, por tanto, sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

La liquidación practicada por la Administración fue recurrida hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, el cual, en su Sentencia 16/2022, concluyó que:

« [...] Si tenemos en cuenta que la propia consulta vinculante citada por la actora hacía referencia a la posibilidad de considerar sujeto a IVA la totalidad de los bienes siempre y cuando estuviera vigente la sociedad de gananciales, y motivaba esa particularidad atendiendo a la naturaleza ganancial de los mismos y la vigencia de la sociedad y a ello añadimos que en el caso que nos ocupa, la sociedad de gananciales se disolvió sin liquidarse en junio de 2009 y que desde ese momento no le son de aplicación las normas propias de la sociedad de gananciales sino la de la comunidad de bienes (Arts 392 y siguientes C. Civ.), concluimos, al menos en esta primera aproximación que dada cuenta que la actividad empresarial, nos consta acreditado, solo era ejercida por la esposa y no por su marido, con posterioridad a la disolución de los gananciales es esa la misma situación la que se mantiene, aunque sin gozar a nuestro entender, de ese privilegio por el que vigente la sociedad ganancial, la sujeción a IVA era de la totalidad de los bienes aunque solo fuera empresario un cónyuge. A juicio de la Sala, la situación nacida con la disolución de los gananciales es exactamente la opuesta a la existente durante su vigencia. Así, mientras que, en este último caso, existe una voluntad de hacer común para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante la vigencia del régimen (artículo1344 C. Civ.), con un régimen tendente a atribuir a la sociedad ganancial los gastos propios del sostenimiento de la familia y alimentos (1362 C. Civ.) y un régimen de gestión y disposición conjunto para ambos cónyuges con carácter general (Articulo 1375 C. Civ.). Con el nacimiento de la sociedad postganancial, nace expresamente la voluntad de poner fin a la situación anterior, por lo que la voluntad es precisamente la de que dejen de darse aquellas situaciones de cotitularidad o cogestión que permitía sujetar a IVA durante su vigencia la totalidad delos bienes y su entrega posterior aun para el caso de realizar la actividad empresarial uno solo de los cónyuges. En ese momento, surge una comunidad que se regirá por las normas propias de la comunidad y en especial por el sistema de mayorías previsto en los artículos 392 C. Civ. y 398 del C. Civ.».

Por lo anterior, el Supremo deberá formar jurisprudencia respecto a la siguiente cuestión con interés casacional:

“Determinar si en la transmisión de bienes afectos a una actividad empresarial, que pertenecen a una sociedad de gananciales disuelta pero no liquidada, en la que sólo uno de los cónyuges tenía la condición de empresario, la totalidad del valor de dichos bienes debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido o la mitad por el citado impuesto y la otra mitad por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.”


David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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