09

mar-2026

Sin disolución no hay pérdida en IRPF

¿Se puede dar una pérdida en el IRPF por los valores de una sociedad en concurso de acreedores excluida de cotización si se ha solicitado la renuncia voluntaria al mantenimiento de su inscripción en Iberclear?

 

En dos recientes Consultas, la V2125-25 y la V2127-25, ambas de 11 de noviembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por un contribuyente, titular de acciones de una sociedad que fue excluida de cotización en la Bolsa de Valores, estando actualmente en situación de concurso de acreedores, por lo que las mismas no tienen ningún valor. 

El contribuyente ha solicitado respecto a dichas acciones la anotación de renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción de sus valores en el Depositario Central de Valores Iberclear, y se pregunta si puede reflejar una pérdida patrimonial en el IRPF.

A estos efectos, la DGT empieza su análisis indicando que el hecho de tratarse de una sociedad que ha dejado de cotizar en un mercado secundario oficial no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, sino que es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad.

Así, el artículo 37.1, e) de la Ley del IRPF establece que “en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda”.

Por tanto, y para poder computarse una pérdida patrimonial en los términos establecidos en el artículo 37.1, e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe previamente procederse a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el período impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el accionista.

Por tanto, y en el presente caso, la DGT concluye que no es posible que el contribuyente se dé una pérdida patrimonial en el IRPF, sin que se haya producido la disolución y liquidación de la sociedad, ya que la baja de la inscripción de dichos valores en el registro de anotaciones en cuenta o la exclusión de su administración en la cuenta de valores que el consultante tiene en una entidad bancaria, no implican la transmisión de dichos valores o la pérdida de la titularidad sobre los mismos.

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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