10
jul-2026
En una reciente Resolución, la 08082/2025, de 24 de junio de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio respecto a la cuestión de si, a efectos de calcular en el IRPF los rendimientos de capital inmobiliario derivados del arrendamiento de un inmueble, son deducibles las primas de seguro de vida cuya contratación está incluida en las condiciones del préstamo hipotecario que grava el inmueble arrendado y cuya suscripción determina una bonificación en el tipo de interés del préstamo.
EL TEAC, a este respecto, razona que, contrariamente a lo que mantiene la Dirección General de Tributos (DGT) en su Consulta Vinculante V2303-18, de 7 de agosto de 2018, este seguro comparte el componente de obligatoriedad que se predica también de otros elementos que si bien no son de imperativa asunción para el arrendador, en la medida en que se hayan previsto en el contrato de arrendamiento y estén correlacionados directamente con el rendimiento que deriva del mismo, tienen el carácter de deducible.
Asimismo, interpreta acertadamente que, en la medida en que la contratación del seguro de vida ha supuesto una bonificación en el tipo de interés del préstamo hipotecario, carecería de coherencia normativa negar la deducibilidad de tal partida en la medida en que si el obligado tributario decidiera no contratar tal seguro de vida, tendría derecho a consignar un mayor gasto deducible en concepto de intereses.
Así, bajo un criterio de interpretación teleológica, el TEAC concluye que, habiendo aceptado el legislador la deducibilidad de los gastos por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien productor de los rendimientos, no es lógico negar la deducibilidad de la prima del seguro de vida que conlleva una bonificación del tipo de interés. Negar la consideración como gasto deducible de tales primas no sería coherente con el fin pretendido por el legislador de conseguir una tributación en los rendimientos del capital inmobiliario acorde a la capacidad económica generada por la obtención del rendimiento; capacidad que, igual que se ve mermada por el gasto financiero, ha de verse atenuada por el desembolso de las primas asociadas a la contratación del seguro de vida.
Por lo anterior, el TEAC unifica criterio estableciendo que, bajo las condiciones anteriores, el importe de dichas primas de seguros de vida tiene la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, al constituir gasto de financiación ex artículo 23.1 a) 1º LIRPF.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados