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ene-2026
En una reciente Resolución, la 07694/2025, de 18 de diciembre de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), ha analizado si, a efectos del IRPF, y en lo que respecta a rendimientos del trabajo del artículo 17.2.a) 5ª de la Ley 35/2006, del IRPF, prestaciones por incapacidad permanente derivadas de un seguro colectivo contratado por la empresa y percibidas por los trabajadores, son aplicables o no los porcentajes de reducción del artículo 18 de la Ley del IRPF.
A este respecto, el TEAC establece en unificación de criterio que, dado que las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de un seguro colectivo contratado por la empresa y percibidas por los trabajadores se consideran rendimientos del trabajo, en virtud del artículo 17.2.a) 5ª de la Ley 35/2006, ello impide la aplicación de los porcentajes de reducción del artículo 18 de la citada Ley, aun cuando tengan la calificación de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo ex artículo 12 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, porque así precisamente se establece en el propio artículo 18 de la Ley del IRPF.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados