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feb-2026
En una reciente Consulta, la V2121-25, de 11 de noviembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión de si, en el caso de que una sociedad satisfaga las cuotas de autónomo en beneficio de un socio, además de calificarse como retribución en especie, estas tienen o no la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicho socio, a los efectos de la confección del modelo 190 de retenciones.
A este respecto, y en base a lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento del IRPF, la DGT indica que las cotizaciones al RETA satisfechas por la sociedad como retribución en especie se deberán sumar al resto de retribuciones, dinerarias o en especie, que perciba de la sociedad para obtener la cuantía total de las retribuciones del trabajo a efectos del cálculo de la base para calcular el tipo de retención.
Ahora bien, igualmente concluye que dichas cotizaciones minorarán a su vez la cuantía total de las retribuciones conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del mencionado artículo 83 del RIRPF, debiendo hacerse constar las mismas en el modelo 190.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados