09
jul-2026
En una reciente Consulta, la V0997-26, de 6 de mayo de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por una sociedad patrimonial, dedicada al arrendamiento de inmuebles, sin personal contratado para su gestión.
A estos efectos, se cuestiona si, no habiendo superado el millón de euros en el importe neto de su cifra de negocios en el ejercicio 2024, sería posible aplicar el límite del 25 por ciento a la hora de aplicar la reserva de capitalización en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025.
La DGT, tras reproducir el artículo 25 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, donde se detallan las condiciones para aplicar la reserva de capitalización, señala que, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, la disposición final octava, apartado dos, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha dado nueva redacción al artículo 25 de la LIS con la finalidad de reforzar el incentivo fiscal de la reserva de capitalización, incrementando tanto el porcentaje general de reducción aplicable en concepto de reserva de capitalización como los límites máximos para su aplicación, y previendo, asimismo, porcentajes reforzados de reducción cuando se produzca un incremento de la plantilla media total del contribuyente.
En particular, destaca que la reducción en la base imponible pasa, con carácter general, a ser del 20 por ciento del importe del incremento de los fondos propios, frente al porcentaje anteriormente aplicable, previéndose, asimismo, porcentajes reforzados del 23 por ciento, 26,5 por ciento y 30 por ciento cuando la plantilla media total del contribuyente se incremente, respectivamente, en al menos un 2 por ciento sin superar el 5 por ciento, entre un 5 y un 10 por ciento, o en más de un 10 por ciento, siempre que dicho incremento se mantenga durante el plazo legalmente exigido.
Igualmente, señala que se incrementa el límite máximo de la reducción, que pasa a ser, con carácter general, del 20 por ciento de la base imponible positiva previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas, elevándose al 25 por ciento cuando el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda la reducción sea inferior a 1 millón de euros.
Sentado lo anterior, y en el caso objeto de consulta, la DGT concluye que, dado que no se establecen limitaciones para su aplicación a las entidades patrimoniales, como la misma DGT estableció ya en la consulta V1839-18, y en la medida en que la entidad consultante tribute al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS y cumpla los restantes requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS podrá aplicar la reducción en la base imponible en concepto de reserva de capitalización en los términos establecidos en el mismo.
Finalmente, destaca que, si el importe neto de la cifra de negocios correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo en que se genere el derecho a la reducción fuera inferior a 1 millón de euros, el límite máximo de dicha reducción será del 25 por ciento de la base imponible positiva previa, en los términos previstos en el artículo 25.1 de la LIS.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados