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ago-2025

¿Debe nombrarse un representante en España de una sociedad si su administrador único es una persona física no residente?

En una reciente Consulta, la V0787-25, de 6 de mayo de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a la normativa mercantil española y con domicilio social en territorio español, siendo el administrador único de nacionalidad extranjera y con residencia fuera de España.

A estos efectos, la cuestión planteada es, si para una persona jurídica con residencia en territorio español, existe la obligación de nombrar representante legal en España o ésta recae directamente sobre el administrador designado.

La DGT comienza su análisis indicando que la cuestión planteada guarda relación con lo ya establecido en la Consulta V0378-18, de 14 de febrero de 2018, por ser sustancialmente idénticas.

Por ello, la DGT reitera el criterio expuesto en la consulta citada y dar la siguiente respuesta: “La representación legal en el ámbito tributario de la entidad consultante corresponde al administrador único designado, aun cuando sea una persona física de nacionalidad extranjera y residente fuera de España. Al ser la entidad residente en territorio español, como se deduce de los hechos manifestados y de la normativa anteriormente expuesta, no tiene obligación de nombrar representante con domicilio en territorio español, no resultándole aplicable lo previsto en el mencionado artículo 47 de la LGT.”
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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