10

dic-2025

¿Cómo afecta a la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español el tener participaciones de una sociedad no residente que tributa por atribución de rentas?

En una reciente Consulta, la V1372-25, de 21 de julio de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por una persona física, la cual trasladó su residencia a España, optando entonces por el régimen especial de tributación previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Desde el año 2011, el consultante es socio de una entidad que está domiciliada en el Reino Unido y constituida bajo la forma jurídica de Limited Liability Partnership con arreglo a las leyes británicas (UKLLP), cuestionándose si la imputación fiscal de las rentas generadas por la entidad UKLLP en la que participa le impedirían el mantenimiento del citado régimen especial por aplicación del artículo 93.1.c) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

Según se describe en la consulta, la UKLLP no está sujeta a impuesto personal sobre la renta en el Reino Unido, y las rentas que genera la UKLLP se atribuyen directamente a sus socios, independientemente de si han sido efectivamente distribuidas, manteniendo la misma naturaleza de la actividad o fuente de la que provienen. 

Asimismo, y según el acuerdo societario, los bienes de la sociedad son propiedad de la entidad, los beneficios y pérdidas se reparten según la participación acordada, y cualquier propiedad intelectual relacionada con la actividad se transfiere a la sociedad. Los socios pueden retirar beneficios periódicamente y están sujetos a obligaciones de dedicación, diligencia y buena fe hacia la sociedad.

A estos efectos, la actividad de la UKLLP consiste en la prestación de servicios de gestión de activos, consultoría financiera e investigación en tecnología financiera, desarrollando estrategias de inversión desde sus oficinas en el Reino Unido. El contribuyente no realiza ninguna actividad profesional en España ni tiene poderes para actuar en nombre de la sociedad, y la entidad no tiene clientes, bienes, cuentas bancarias ni presencia registral en España. Por tanto, la sociedad no opera en territorio español ni tiene establecimiento permanente.

Por lo anterior, y ya respondiendo a la cuestión planteada, la DGT señala que la normativa fiscal española, incluyendo la Ley del IRPF, el Reglamento del IRPF y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR), establece que las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero pueden considerarse como tales si no tributan por impuesto personal sobre la renta en su país de constitución, atribuyen las rentas a sus socios por el mero hecho de su obtención y las rentas conservan su naturaleza original, siendo, por tanto, una entidad en régimen de atribución de rentas (ERAR). 

Seguidamente. La DGT señala que, en este contexto, los artículos 38 y 39 del TRLIRNR diferencian entre entidades que desarrollan actividad económica en España y las que no. En este caso, y dado que la UKLLP no realiza actividad económica ni opera con establecimiento permanente en España, las rentas atribuibles a sus socios se consideran obtenidas sin establecimiento permanente, y los socios son contribuyentes por estas rentas en calidad de no residentes.

Por lo anterior, la DGT concluye que la imputación de las rentas derivadas de la UKLLP no constituye un incumplimiento del requisito del art. 93.1.c) de la Ley IRPF. En consecuencia, la DGT valida que el consultante pueda mantener el régimen especial de tributación por el IRPF, disfrutando de las ventajas fiscales previstas para los inversores y profesionales desplazados a España, sin que las rentas de la sociedad británica afecten a la condición de contribuyente en este régimen.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

Compartir

Otros artículos interesantes

Solicite una cita en cualquiera de nuestros despachos de Madrid, Bilbao y Málaga, nuestros abogados especializados le informarán

Contacta con nosotros

Para cualquier consulta estamos a su disposición a través de este formulario.

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de atender y responder las consultas solicitadas por el Interesado. La base de legitimación de dichos tratamientos es el consentimiento. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra política de privacidad

Code*

Suscríbete a nuestra Newsletter Te mantenemos informado

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de recibir nuestras novedades. La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento otorgado por el usuario. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra Política de Privacidad.

Estamos muy cerca de ti

Madrid
Bilbao
Málaga