03

abr-2018

El TS permite a los abogados aplicar reducciones fiscales a las rentas obtenidas en litigios de más de dos años

El Tribunal Supremo ha interpretado el artículo 32.1 de la Ley del IRPF en recurso de interés casacional para la formación de la jurisprudencia respondiendo a la cuestión suscitada en el auto de admisión, consistente en "precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en párrafo primero de dicho precepto legal cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos".


En el caso del recurrente los ingresos controvertidos fueron obtenidos en el ejercicio de su profesión como abogado, por su actuación de defensa procesal en un proceso de quiebra, cuya duración se había extendido más de dos años, percibidos de una sola vez o en varias pero en el mismo ejercicio, resolviendo el Tribunal Supremo que ha dichas rentas si debe aplicarse la controvertida reducción de los rendimientos netos en el IRPF.


Pese a que tanto el TEAR de Madrid como la sentencia de instancia niegan la aplicación de la reducción, al mismo tiempo afirman que los rendimientos no han sido obtenidos de forma notoriamente irregular porque los honorarios percibidos responden a la realización de actuaciones aisladas en distintos años, cada una de ellas con autonomía propia, lo que determina que se entiendan devengadas de manera independiente, es decir, actuación por actuación, de manera que por cada una de ellas se produce la exigibilidad del impuesto. Afirman también que para determinar si estamos ante un supuesto al que se le aplica la excepción de la reducción, debe atenderse a la actividad que desarrolla el interesado, e incluso enfatizan que el ejercicio de la actividad de la abogacía da lugar a la existencia de rendimientos derivados de la asistencia jurídica en procedimientos judiciales que se alargan en el tiempo.

 

Fuente: Noticias Juridicas. Leer artículo completo.

Fiscal,

Compartir

Otros artículos interesantes

Solicite una cita en cualquiera de nuestros despachos de Madrid, Bilbao y Málaga, nuestros abogados especializados le informarán

Contacta con nosotros

Para cualquier consulta estamos a su disposición a través de este formulario.

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de atender y responder las consultas solicitadas por el Interesado. La base de legitimación de dichos tratamientos es el consentimiento. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra política de privacidad

Code*

Suscríbete a nuestra Newsletter Te mantenemos informado

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de recibir nuestras novedades. La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento otorgado por el usuario. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra Política de Privacidad.

Estamos muy cerca de ti

Madrid
Bilbao
Málaga