04-09-2026 / noticias
09
oct-2025
En una reciente Sentencia, la 294/2025, de 4 de julio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha analizado si es necesario o no identificar a las personas concretas que van a vivir en unas viviendas arrendadas a una sociedad para que el arrendador pueda aplicar en su IRPF la reducción por arrendamiento de vivienda a los efectos de determinar en rendimiento de capital inmobiliario obtenido por dichos arrendamientos.
Así, el Tribunal, y de la prueba aportada por el contribuyente, indica que los contratos de arrendamiento de los pisos, por plazo de 5 años y para ser destinados a vivienda, sometidos al arrendamiento de vivienda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y no excluidos de esta, así como el certificado emitido por el administrador de la sociedad arrendataria, que acredita su destino y uso como viviendas de personas físicas, no identifican qué personas físicas concretas ocuparan los inmuebles como vivienda habitual, ni su relación con dicha sociedad.
Por ello, el Tribunal concluye que no queda debidamente acreditado, por parte del recurrente, que se trate del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda como residencia o morada permanente de una persona física, y, en su virtud, desestima el recurso presentado por el contribuyente.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
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