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jun-2026

Reducción de capital y mantenimiento de fondos propios

¿Cómo afecta una reducción de capital con amortización de acciones propias a la reserva de capitalización?

En una reciente Consulta, la V0391-26, de 25 de febrero de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por una entidad que aplica habitualmente el beneficio fiscal de la reserva de capitalización previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 

Esta sociedad, mediante acuerdo de Junta de socios, elevado a público, realizó una reducción de capital mediante adquisición de acciones propias, ofreciéndose la adquisición de las acciones a todos los accionistas. Solo uno de ellos mostró su disposición a vender todas las acciones que le pertenecían, para su posterior amortización mediante la reducción de capital social.

La entidad consultante compra y adquiere las mencionadas acciones y las paga mediante una cantidad en metálico además de la entrega de un bien del inmovilizado.

Posteriormente, en acuerdos sociales también elevados a escritura pública, la entidad acuerda la reducción del capital social, amortizándose las acciones propias y reduciendo capital con cargo a reservas de libre disposición, destinándose el nominal de dichas acciones a dotar una reserva indisponible, y se pregunta si esta reducción ha de tenerse en cuenta a efectos del requisito de mantenimiento de los Fondos Propios y, por tanto, ha de realizarse una regularización de la reserva de capitalización aplicada en el ejercicio anterior, y, en ese caso cuál sería el impacto en el cálculo de la reserva de capitalización en el futuro cierre del ejercicio 2025, o si , por el contrario, esta disminución de los Fondos Propios no computa a estos efectos y se puede considerar que se cumplen los requisitos del mantenimiento de los Fondos Propios en el sentido del artículo 25 de la LIS.

Tras realizar su análisis, la DGT indica, en respuesta a la cuestión planteada, que, como ya ha manifestado en las consultas V0931-21 y V0327-24, y atendiendo a una interpretación sistemática y razonable de la norma, con el fin de evitar un tratamiento asimétrico de las distintas partidas que componen los fondos propios, a efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2.a) de la LIS la disposición de una partida representativa de las aportaciones de los socios (capital social, prima de emisión…) no debe computarse a la hora de determinar el incremento de los fondos propios ni el cumplimiento del requisito de mantenimiento del referido incremento, en la medida en que las aportaciones de socios tampoco deben computarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.2.a) de la LIS.

Igualmente, y por su parte, señala que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.2.c) de la LIS, las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias no deben computarse a efectos de determinar el incremento de fondos propios y el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de dichos fondos propios.

Sentado lo anterior, la DGT continua señalando que, en la medida en que la normativa contable parece otorgar el mismo tratamiento a la compra de acciones o participaciones propias con respecto a su adquisición y ulterior amortización, resulta necesario atender a la naturaleza económica de las partidas de patrimonio neto afectadas por la adquisición de acciones propias. Así, razona que la parte del importe satisfecho que corresponda tanto al valor nominal de las acciones adquiridas como a la prima de emisión asociada a las mismas debe recibir el mismo tratamiento que una reducción de capital con devolución de aportaciones, en la medida en que ambas partidas representan fondos aportados por los socios.

En consecuencia, la DGT concluye que dichas partidas no deben incidir en la determinación del incremento de fondos propios a efectos de la reserva de capitalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 c) de la LIS.

No obstante lo anterior, finalmente advierte de que, en el supuesto de que el precio satisfecho por la adquisición de acciones propias excediera del importe agregado del valor nominal y de la prima de emisión asociada a dichas acciones, dicho exceso podría calificarse como una distribución de reservas generadas por la entidad, debiendo, en tal caso, computar esta partida como una minoración de los fondos propios.
 
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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