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oct-2025
En una reciente Resolución, la 03983/2023, de 15 de julio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado cómo deben rectificarse las bases imponibles por créditos incobrables en el caso de cuotas que se han repercutido como consecuencia de una regularización inspectora y que resultan incobrables.
En el caso analizado, existieron cuotas de IVA no repercutidas inicialmente que se repercutieron a raíz de una regularización inspectora y que resultaron definitivamente impagadas. Para este supuesto, el TEAC establece como criterio que, una vez emitidas las facturas rectificativas en las que se procede a la repercusión del Impuesto, dichas facturas pueden ser objeto de una segunda rectificación al amparo del artículo 80. Cuatro de la Ley del IVA en caso de impago, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa para la modificación de bases imponibles por créditos incobrables.
Así, y para estos supuestos, igualmente establece que el período de un año o de seis meses a que se refiere la condición 1ª del artículo 80. Cuatro A) se debe computar desde la emisión de las facturas rectificativas en las que el impuesto fue repercutido al destinatario de la operación.
Se reitera por el TEAC el criterio de la resolución de 26-01-2017, RG: 00-07081-2013.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados