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mar-2026

¿Puede exigirse un recargo ejecutivo del 5% mediante una providencia de apremio?

En dos recientes Resoluciones, la 09597/2022 y 08915/2022, ambas de 29 de enero de 2026, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha analizado si fue procedente o no una providencia de apremio dictada por la Administración, liquidando un recargo del 5% a la reclamante, al haberse efectuado el ingreso de la deuda con posterioridad a la finalización del período voluntario de pago que había concluido, siendo imputable al obligado dicho retraso al no cumplir la domiciliación del pago alguna de las condiciones establecidas por la normativa (insuficiencia de saldo en la cuenta de domiciliación).

A este respecto, el TEAC, en base a la doctrina del Supremo, establece que la providencia de apremio debe ser anulada íntegramente, y ello con independencia de que la Dependencia de Recaudación esté habilitada a liquidar los recargos ejecutivos del 5%, pues su exigencia en ningún caso puede hacerse mediante la emisión de una providencia de apremio, ya que por la propia naturaleza de dicho recargo, tal como establece el transcrito artículo de la LGT de 2003, ello supone que se haya satisfecho la totalidad de la deuda antes de su emisión, por lo que dándose dicha circunstancia, es decir, que la totalidad de la deuda esté ingresada, la Administración no puede iniciar el procedimiento de apremio mediante la emisión de una providencia de apremio. Así lo ha señalado el propio TEAC en resolución de 13/11/2025 (RG 7465/2022); y en la de 12/12/2025 (RG 2622/2025).

Así, se establece como criterio que la exigencia del recargo de periodo ejecutivo debe realizarse mediante la liquidación del mismo, al igual que se liquida el recargo del artículo 27 de la LGT de 2003, por lo que ello significa que si la Dependencia de Recaudación considera procedente la exigencia del recargo del periodo ejecutivo del 5%, tal exigencia debe de materializarse mediante la práctica de una liquidación al efecto, donde la interesada, una vez notificado el acto de liquidación, pueda oponer contra ella todos los recursos y reclamaciones previstos para cualquier liquidación.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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