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nov-2025

¿Constituye un requerimiento de cumplimiento de presentación de una autoliquidación el inicio de un procedimiento de gestión a efectos de su caducidad?

En un reciente Auto, el 9401/2025, de 15 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación presentado por un contribuyente, siendo la cuestión principal si, en el caso de que no se haya declarado formalmente la caducidad de un procedimiento de gestión tributaria, son inválidas las actuaciones posteriores y si la remisión del tanto de culpa al Ministerio fiscal, relativa a dicha obligación tributaria, interrumpe o no el cómputo del plazo de prescripción.

La cuestión no es baladí, ya que, de considerarse que no se ha interrumpido la prescripción al no declararse expresamente la caducidad del procedimiento, el derecho a liquidar de la Administración estaría prescrito en el procedimiento objeto de recurso. 

El tribunal, consciente de su relevancia y su interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, determina que las cuestiones a determinar son:

“- Si el requerimiento de cumplimiento de la obligación de presentación de autoliquidaciones, realizado por la Agencia Tributaria en virtud del artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y motivado por la información que obra en su poder procedente de terceras personas, constituye el inicio de un procedimiento de gestión cuya caducidad haya de ser declarada, en caso de falta de posterior resolución expresa, o bien si es solo una actuación que no precisa necesariamente de una ulterior resolución. 

– En caso de considerar que -por falta de dicha resolución- ha habido un procedimiento caducado, cuyo inicio no interrumpió el cómputo de la prescripción, si cabe una ulterior interrupción de la prescripción de la obligación tributaria por la remisión del tanto de culpa al Ministerio fiscal.”
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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