16
feb-2026
La creciente esperanza de vida y la reforma del sistema de apoyos operada por la Ley 8/2021 han situado en primer plano las figuras jurídicas que permiten a una persona organizar con antelación la gestión de sus asuntos para el caso de que en el futuro necesite apoyo en la toma de decisiones.
Entre ellas, el poder preventivo se configura como un instrumento de especial relevancia, al permitir que sea la propia persona quien determine quién y cómo actuará en su nombre si llega a producirse una situación de incapacidad sobrevenida.
A diferencia de los mecanismos judiciales de provisión de apoyos, esta figura se basa en la autonomía de la voluntad y permite:
- Designar representantes de confianza.
- Delimitar las facultades que podrán ejercerse.
- Establecer sistemas de control y supervisión.
- Adaptar su contenido a las necesidades personales y patrimoniales del otorgante.
Su otorgamiento en escritura pública y su acceso al Registro Civil refuerzan su eficacia frente a terceros y aportan seguridad jurídica, evitando en muchos casos la necesidad de acudir a procedimientos judiciales cuando la persona ya no puede manifestar válidamente su voluntad.
Desde la perspectiva de la planificación personal y patrimonial, los poderes preventivos se consolidan como una solución flexible que permite anticipar escenarios futuros, reducir la conflictividad familiar y garantizar que las decisiones se adopten conforme a las preferencias previamente expresadas.
El análisis completo de esta figura y de sus implicaciones prácticas puede consultarse en el artículo de Ignacio Ramos publicado hoy en Legal Today.