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sep-2026
En una reciente Resolución, la 09367/2023, de 13 de julio de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado como debe declararse, a efectos del IRPF, el abono de una pensión compensatoria convenida sin intervención judicial alguna.
Los excónyuges acordaron tras el divorcio el pago de un importe de 18.000 € mensuales en favor de la obligada tributaria, pagaderos mediante transferencia, así como el pago del alquiler y servicios relacionados con el domicilio de ésta, y otros gastos (alimentación, vestimenta, asistencia sanitaria, restauración, perfumería u ocio) realizados con las tarjetas de crédito emitidas en el exterior y cuyos pagos realizaba en última instancia el exesposo.
Por lo anterior, la Inspección consideró que todos esos pagos debían integrarse como rendimientos del trabajo de la obligada tributaria en su IRPF. Ésta defendía que dichos pagos no podían considerarse como un rendimiento de trabajo, sino como una liberalidad no sujeta al IRPF e únicamente gravable por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El TEAC desestima las alegaciones de la obligada tributaria y establece como criterio relevante aún no reiterado que, dado que el artículo 17.2.f) LIRPF sujeta a gravamen la totalidad de las cantidades percibidas como "pensiones compensatorias recibidas del cónyuge", sin sujetar este gravamen a ningún límite de otra índole, a diferencia de lo que hace el artículo 55 LIRPF, que permite la reducción de la renta satisfecha tan sólo hasta el importe fijado judicialmente. En consecuencia, las pensiones compensatorias pactadas por los cónyuges, sin intervención judicial, también podrán quedar incluidas en dicho precepto y ser consideradas renta gravada, siempre que se acredite tal condición jurídica.
Vamos, que una pensión compensatoria sin intervención judicial no tiene derecho a la reducción del artículo 55 de la Ley del IRPF, pero sí que tiene la consideración de renta del trabajo para la persona que la perciba.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados