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nov-2025

La DGT discrimina a las parejas de hecho que se separan a efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual

En una reciente Consulta, la V1640-25, de 15 de septiembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado si la ruptura de la pareja de hecho se considera circunstancia análoga a las recogidas en el artículo 41bis del Reglamento del IRPF y por tanto se puede considerar que la vivienda en la cual ha residido el consultante por un plazo inferior a tres años ha adquirido la consideración de habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión.

A este respecto, la DGT comienza su análisis indicando que tanto la Ley del IRPF (disposición adicional vigésima tercera), como su Reglamento (artículo 41 bis) prevén determinadas situaciones en las que, a pesar de no cumplir los plazos requeridos, la vivienda no pierde la consideración de habitual, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley.

Por ello, y ante la concurrencia de concretas circunstancias, estas han de exigir “necesariamente” el cambio de domicilio o el no poder llegar a ocupar la vivienda adquirida, según proceda. Teniendo que existir una relación directa entre la causa y el efecto. Hay que señalar que, la Ley del IRPF cita también como circunstancia la obtención de “empleo más ventajoso” (disposición adicional vigésima tercera).

Llegados a este punto, la DGT expone que es necesario determinar si las circunstancias concretas que concurren en cada caso exigen el cambio de domicilio, en particular, determinar si la separación de una pareja de hecho constituye una de las circunstancias análogas a las enumeradas y que necesariamente exigen el cambio de vivienda, configurándose como una de las excepciones a la exigencia de residencia en la misma durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Al respecto, se indica que la DGT mantiene como criterio que, dada la amplitud e indefinición del concepto de pareja de hecho -el cual no se recoge en la normativa que regula el Derecho de familia dentro del Código Civil-, no puede hacerse una asimilación sin más entre la separación matrimonial y la separación de una pareja de hecho (V0237/05; V0643/06, V2786/07, V2565-13 entre otras). Por el contrario, en el supuesto de separación matrimonial el Código Civil determina en su artículo 83 que la "sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados". Por tanto, el IRPF, al referirse a la separación matrimonial como una de las circunstancias que necesariamente exigen el cambio de vivienda, únicamente se limita a recoger una de las consecuencias legales de la separación matrimonial.

Por tanto, concluye que la separación por la ruptura sentimental de la pareja de hecho del consultante no puede equipararse -como ya se ha señalado anteriormente- a la separación matrimonial, de manera que suponga automáticamente la acreditación de circunstancias que obliguen al cambio de domicilio. No obstante, matiza que las circunstancias enumeradas en el artículo 54.1 del RIRPF no constituyen una relación cerrada, dando la expresión “u otras análogas justificadas” cabida a considerar otras necesarias. En consecuencia, la DGT establece que, en cualquier caso, deberá valorarse cada caso para ver si, de las circunstancias concretas que concurren, puede derivarse que es indispensable la separación y, en consecuencia, el cambio de vivienda habitual anticipado al plazo mínimo de los tres años.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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