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jun-2026

La importancia del pacto de socios en sociedades limitadas: familia, amistad y continuidad empresarial. Parte II

La semana pasada publicamos la primera parte de este artículo, dedicada a explicar qué es un pacto de socios, en qué se diferencia de los estatutos sociales y por qué resulta especialmente relevante cuando una sociedad se constituye entre familiares o amigos. En esta segunda parte, continuamos analizando sus ventajas, su fuerza vinculante, los pactos que pueden incluirse y qué ocurre en caso de incumplimiento.

¿Para qué sirve el pacto? Otras ventajas

No obstante, las ventajas del pacto de socios van más allá de esa función pacificadora y son, entre otras:

(i) La flexibilidad, permite regular las relaciones entre socios con una mayor libertad a la que permiten los estatutos y no requiere para su eficacia el control de legalidad del notario o del registrador.

(ii) La autonomía de la voluntad, prevista en el artículo 1255 del Código Civil, que permite establecer los pactos que los contratantes tengan por conveniente, “siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

(iii) La confidencialidad, al tratarse de un documento privado y reservado, a diferencia de los estatutos que, como señalaba, son públicos por su inscripción registral.

(iv) La facilidad para su modificación, al requerir únicamente el acuerdo de los firmantes, sin necesidad de junta de socios, escritura pública ni inscripción.

¿Es vinculante el pacto de socios? La fuerza de ley entre las partes

Sí, el pacto de socios es jurídicamente vinculante entre quienes lo firman. No se trata de una mera declaración de los socios, sino de un verdadero contrato y, como tal, despliega plena fuerza obligatoria, como establece el artículo 1091 del Código Civil: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos”.

En este punto, cabe matizar que una cosa es que el pacto vincule a los socios firmantes y otra muy distinta es que sea oponible a la sociedad, que es la cuestión que más debate ha generado, llegándose a la conclusión de que esos contratos de socios no son oponibles frente a la sociedad por el mero hecho de haberse formalizado. Por ello, en la práctica, encontramos soluciones que refuerzan esa eficacia de los pactos parasociales, como pueden ser: que firmen el pacto todos los socios (sea un acuerdo omnilateral), se incorporen a los estatutos sociales las cláusulas más sensibles cuando sea posible, o que se refuercen las obligaciones establecidas en el acuerdo de socios con garantías y penalizaciones.

¿Qué pactos pueden incluirse?

El contenido del pacto puede ser muy amplio, dependiendo de los asuntos que los socios quieran incluir en el mismo.

Algunas de las estipulaciones que con más frecuencia se incorporan son las que regulan el gobierno de la sociedad y la toma de decisiones, siendo habituales las mayorías reforzadas para decisiones relevantes, la composición del órgano de administración y el derecho de cada socio a designar consejeros; las políticas de dividendos y de retribución; los mecanismos antibloqueo; o el régimen de transmisión de las participaciones sociales.

¿Y, para concluir, qué ocurre si se incumple el pacto?

Por su naturaleza contractual, como he señalado anteriormente, el incumplimiento del pacto de socios no se rige por la Ley de Sociedades de Capital, sino por las reglas generales de las obligaciones y los contratos del Código Civil. El socio que incumple lo pactado responde, por tanto, como cualquier deudor que no atiende sus obligaciones.

En esos casos, el socio perjudicado por el incumplimiento puede optar entre exigir el cumplimiento y dar un plazo para la subsanación, o la resolución del contrato (de conformidad con lo establecido en el artículo 1124 del Código Civil), con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

Asimismo, cuando la prestación lo permite, podría solicitarse también el cumplimiento en forma específica; por ejemplo, que se otorgue la transmisión de participaciones comprometida o, si ya no es posible, el equivalente económico al valor de las participaciones.

En todo caso, por tanto, el socio cumplidor o perjudicado podrá reclamar a quien incumplió, pero puede ocurrir, como en el supuesto anterior, que no pueda deshacer el acta o negocio jurídico contrario al pacto. Por ello, como se enunciaba anteriormente, se suele establecer mecanismos que refuercen el pacto, como cláusulas penales o el establecimiento de garantías.

En definitiva, el incumplimiento del pacto tiene consecuencias jurídicas reales, pero su alcance depende en muchos casos de la redacción que se haya dado y de cómo se haya blindado su cumplimiento.

Por tanto, y para concluir, si os encontráis en alguna de las situaciones descritas al principio, acordaos de solicitar asesoramiento mercantil para ayudaros a establecer los acuerdos convenientes con vuestros socios y diseñar una correcta planificación que os dirija al éxito o, al menos, os permita la continuidad del proyecto empresarial.

 

Sandra Morales, Directora del Área Mercantil

Larrauri & Martí Abogados

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