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sep-2026
En una reciente Consulta, la V1501-26, de 12 de junio de 2026, la Dirección General de Tributos ha respondido a la cuestión planteada por un matrimonio que, habiendo vendido un inmueble a su hijo con un calendario de pagos en el que se establecieron cobros durante un plazo de 16 años, obtuvieron una ganancia patrimonial la cual optaron por imputar conforme a la regla especial de imputación prevista para este tipo de renta en el artículo 14.2.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, preguntándose ahora si pueden imputar en un único ejercicio la ganancia pendiente de imputar.
A este respecto, la DGT señala que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la regla especial de imputación prevista para las operaciones a plazos o con pago aplazado a la que se refiere el artículo 14.2.d) de la LIRPF se erige como una alternativa a la regla general de imputación que el artículo 14.1.c) del mismo texto legal prevé y que tanto el consultante como su cónyuge manifestaron libremente el acogimiento de esta regla especial en la autoliquidación de IRPF de 2023, la regla especial prevista cumple con los requisitos que la jurisprudencia exige para ser considerada como opción tributaria del artículo 119.3 de la LGT y, en consecuencia, deberán adherirse a ella para aplicarla.
Por ello, la DGT concluye que no es posible su renuncia una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración que les fue habilitado a tal efecto, de tal suerte que les será preceptivo imputar la ganancia patrimonial a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados