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may-2026

Nuevo frente fiscal para los grupos empresariales

El Supremo aclarará varias cuestiones con respecto a las operaciones vinculadas entre empresas de un mismo grupo

 

En dos recientes Autos, el 4649/2026 y el 4668/2026, ambos de 13 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo ha admitido sendos recursos de casación en relación con el método de valoración a utilizar a efectos de valorar las operaciones vinculadas realizadas entre empresas de un mismo Grupo.

El Supremo explica que aprecia interés casacional para la formación de jurisprudencia, ya que no existe un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la existencia o no de una jerarquía entre los distintos métodos de valoración previstos en la LIS, sobre las exigencias de contraste de la actuación de la Administración con lo que habrían realizado terceros independientes ni, en definitiva, respecto de las necesidades de motivación específicas que pueda requerir una regularización en materia de operaciones vinculadas. Igualmente, indica que tampoco existe jurisprudencia sobre las exigencias de aplicación del MDR (Método de Distribución del Resultado) y si este puede limitarse a un reparto en función de los costes incurridos sin tener en cuenta ningún otro parámetro, ni tampoco sobre la posibilidad de prescindir, cuando se acude a este método, de la cadena de valor en su totalidad (como sucede en el caso a analizar por el Supremo al prescindir de la fase de comercialización)

Por lo anterior, el Tribunal Supremo analizará las siguientes cuestiones:

“1.1.Determinar si las exigencias de motivación propias de cualquier acto de liquidación tributaria, cuando se trata de una regularización basada en la modificación del valor atribuido a operaciones entre partes vinculadas, requieren de una identificación detallada de los distintos parámetros previstos en la norma analizados y una referencia precisa a los concretos criterios interpretativos fijados por los organismos especializados en la materia que han llevado a la elección e implementación del concreto método de valoración utilizado.

1.2. Precisar si, una vez elegido el método por la Administración y aplicado para llegar a un resultado, se exige de forma ineludible algún tipo de contraste o comparación con las condiciones que habrían suscrito entidades independientes en circunstancias similares para que pueda considerarse como fiable.

1.3. Aclarar si, para el caso de que se proceda a aplicar el método de la distribución del resultado, puede seleccionarse cualquier criterio de distribución del resultado entre las partes intervinientes en la operación vinculada y, más concretamente, si es posible emplear como parámetro la proporción a los costes de explotación de cada una de ellas, sin tener en cuenta los riesgos, funciones y responsabilidades asumidas.

1.4. Esclarecer si, de procederse a la aplicación del método de la distribución del resultado, es posible efectuarla distribución del resultado excluyendo del cálculo los datos de una de las sociedades integrantes de la cadena de producción de valor que interviene en la conformación de dicho resultado.”
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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