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may-2026
En un reciente Auto, el 4665/2026, de 13 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación interpuesto por un contribuyente el cual, siendo objeto de una comprobación limitada en el IRPF del 2015, recurrió la regularización que se le practicó hasta conseguir que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estimara su recurso y anulara la liquidación que se le había practicado.
Antes de que se resolviera este último recurso en 2024, y con respecto a ese mismo ejercicio, presentó solicitud de rectificación de esa autoliquidación al objeto de que se le aplicara la modalidad simplificada a la hora de calcular el rendimiento neto de la actividad económica declarada, cuestión ésta que no se había tratado durante el procedimiento de comprobación limitada.
La Administración denegó dicha rectificación, aludiendo que el derecho a solicitar una devolución estaba prescrito, al haber transcurrido más de cuatro años desde que finalizó el plazo ordinario, sin que el procedimiento de comprobación de IRPF de ese ejercicio hubiera interrumpido dicho plazo de prescripción.
El contribuyente, disconforme, recurrió alegando que, dado que no estaba prescrito el «derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación» en lo que respecta al IRPF del 2015 (por haberlo interrumpido la propia Administración), ni tampoco el derecho a solicitar la devolución del ingreso indebido correspondiente (por ni siquiera haber nacido aún dicho ingreso indebido, en tanto la Administración no dictase su liquidación tras la sentencia final estimatoria) le parecía incuestionable que el artículo 126.2 RGAT mantenía vivo, el día 15/01/2022, su derecho a instar la rectificación de su autoliquidación.
El Tear de Madrid y, posteriormente el TSJM desestimaron su recurso, razonando que, dado que ninguno de los elementos regularizados por la Administración, afecta a la rectificación de la autoliquidación y devolución solicitada, no podía atribuirse a la regularización efectos interruptivos de la prescripción del derecho del contribuyente a la devolución solicitada.
Disconforme, el contribuyente interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual lo acepta y declara que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
“2.1. Determinar si la posibilidad de solicitar la rectificación de una autoliquidación está sometida al plazo de prescripción de cuatro años del artículo 66.c) Ley General Tributaria; o, si, por el contrario, los artículos 120.3 dela Ley General Tributaria y 126.2 del Reglamento General de las Actuaciones Tributarias permiten presentar la solicitud de rectificación mientras no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
2.2. Aclarar si las actuaciones de comprobación o inspección iniciadas por la Administración, que concluyan con una liquidación provisional, interrumpen el plazo de prescripción para solicitar la rectificación de una autoliquidación cuando el elemento de la obligación tributaria que el interesado trata de rectificar difiere de los elementos regularizados en dicha liquidación provisional.”
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados