07
oct-2025
1. ¿Qué es?
El Ayuntamiento de Madrid ha implementado la nueva Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal 8/2024, de 23 de diciembre, aprobada en desarrollo de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. ¿Cómo se calcula?
A estos efectos, la nueva tasa se calcula en función del valor catastral de inmueble, la cantidad de residuos generados y el nivel de reciclaje del barrio en que se ubica la propiedad.
3. ¿A quién se aplica?
Esta nueva Tasa se aplica a viviendas y locales comerciales. Se excluye de su pago a garajes, trasteros, solares, edificios en ruina y aquellos inmuebles que entreguen la totalidad de sus residuos a un gestor autorizado.
4. ¿Cuándo se paga?
Los recibos con la propuesta de liquidación para el 2025 ya se están enviando a los titulares de los inmuebles y en ellos se incluye el periodo de pago voluntario. En años posteriores, se incluirá en el padrón de la tasa, pudiéndose ya solicitar su domiciliación al igual que sucede con el IBI.
5. ¿Se puede recurrir esta Tasa?
Sí, al ser una propuesta, se puede interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra el Ayuntamiento de Madrid en el plazo de un mes desde su notificación. La interposición de un recurso o reclamación no paraliza el procedimiento de recaudación por lo que, con independencia de ello, deberá abonarse el importe de la Tasa en el plazo fijado para ello (salvo solicitud de suspensión o aplazamiento/fraccionamiento).
6. ¿Cuál es la base legal para recurrir?
La ordenanza vulnera el mandato legal contenido en la Ley 7/2022, así como diversos principios generales de ordenación de las tasas, lo que podría determinar su anulabilidad.
Estas vulneraciones, que se detallan a continuación, evidencian la existencia de vicios sustanciales que podrían determinar la anulabilidad de la ordenanza y de los actos administrativos dictados en su aplicación.
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