09

abr-2026

Notificaciones más “flexibles”… para Hacienda

¿Es válida la notificación en el domicilio fiscal del obligado tributario si se fijó el domicilio del representante designado como dirección a efectos de notificaciones?

 

En una cuestionable y reciente Resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio respecto a si es válida o no la notificación de una resolución que finalice un procedimiento iniciado de oficio en el domicilio fiscal del obligado tributario habiéndose designado representante por el obligado tributario.

Esta unificación de criterio viene de la estimación por parte del TEAR de MADRID de la reclamación presentada por el contribuyente, el cual, basándose en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 487/2022, resolvió que, al haberse notificado a un familiar del obligado tributario y en el domicilio del reclamante, en vez de a la persona designada (su representante legal) en el domicilio de ésta, resulta aplicable el criterio del TSJM expuesto, por lo que la notificación practicada no era válida. 

El TEAC, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la administración, no comparte dicho criterio y resuelve lo siguiente:

“Estando la validez de la notificación condicionada en última instancia a que la misma haya alcanzado el fin que le es propio, es válida la notificación de la resolución que finalice un procedimiento iniciado de oficio efectuada por la Administración en el domicilio fiscal del obligado tributario habiéndose hecho cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio y haga constar su identidad (art. 111 LGT), sin que el hecho de que la notificación no se haya intentado practicar en el domicilio del representante designado por el obligado tributario conlleve necesariamente la invalidez de la notificación realizada.”

Por lo anterior, es de esperar que este nuevo criterio tan favorable a los intereses de la Agencia Tributaria y que valida que ésta pueda discrecionalmente notificar efectivamente donde le venga mejor según su criterio, y no donde haya designado el contribuyente, sea objeto de recurso ante instancias judiciales superiores al crear un precedente muy peligroso que conculca seriamente la seguridad jurídica y la buena fe. 
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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