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mar-2026
En un reciente Auto, el 2622/2026, de 5 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo ha aceptado un recurso de casación presentado por una empresa, la cual, dentro de un procedimiento de inspección tributaria, solicitó la ampliación del plazo para formular alegaciones. La Administración denegó la prórroga procediendo ese mismo día a su depósito en el buzón electrónico asociado a la dirección electrónica habilitada de la recurrente antes de que expirara el plazo concedido, pero ésta no accedió al buzón electrónico antes de que dicho plazo finalizara.
Por ello, la recurrente entendió que operaba la prórroga automática por falta de notificación expresa previa al vencimiento y comunicó mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2020, que iba a presentar alegaciones dentro del plazo que entendía ampliado.
La Administración rechazó estas alegaciones por considerarlas extemporáneas, dictándose los correspondientes acuerdos liquidatarios y sancionadores.
Disconforme con ello, la empresa recurrió hasta el Supremo, el cual, acepta el recurso de casación al apreciar interés casacional respecto a la siguiente cuestión:
“Determinar si, a los efectos del artículo 91.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el requisito de «notificación expresa» de la denegación de la ampliación del plazo queda cumplido con la puesta a disposición del acuerdo denegatorio en la sede electrónica dentro del plazo inicialmente concedido; o si, por el contrario, exige que el interesado acceda a su contenido antes de la finalización del plazo que se pretende ampliar, en atención al régimen general de eficacia y práctica de las notificaciones electrónicas establecido en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Sin duda una cuestión muy interesante que podría abrir la puerta a que la Administración pueda considerar que los actos contenidos en sus notificaciones pasen a tener efectos desde su puesta a disposición.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados