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oct-2025
En una reciente resolución, la 02969/2023, de 24 de septiembre de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado a, efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. si los contribuyentes no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea pueden aplicar la DA 4ª de la LIP en su redacción posterior a la modificación efectuada por la Ley 11/2021, de 9 de junio, para ejercicios anteriores a dicha publicación.
A este respecto, el TEAC establece como criterio que los obligados tributarios, aun no siendo residentes en un Estado Miembro de la Unión Europea, pueden optar por la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren la mayoría de sus bienes y derechos.
Así, y aunque el TEAC considera que, aunque no es aplicable retroactivamente la disposición adicional cuarta de la LIP, en los términos en que ha sido modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, sí resulta de aplicación al caso la doctrina del TS que ha motivado la precitada modificación legal, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE.
Esto supone un cambio de criterio respecto al criterio reflejado en las resoluciones de 12-12-2024 (00- 05676-2022 y 00-06114-2022) del mismo TEAC, las cuales habían sido resueltas para un idéntico caso en sentido desestimatorio (rechazando la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encontraban la mayoría de sus bienes y derechos a los residentes en terceros países).
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados