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jul-2026

No residentes: ¿pueden deducirse 2.000 euros?

¿Puede aplicarse en el IRNR un no residente la deducción de 2.000 € prevista en el artículo 19.2 de la ley del IRPF?

 

En una reciente Resolución, la 07731/2023, de 16 de junio de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado la procedencia o no de la aplicación por un residente en Reino Unido en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) de la deducción de 2.000 € de gastos establecida en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF.

El no residente presentó Modelo 210, declaración del IRNR, correspondiente al ejercicio 2021, solicitando la devolución del exceso de las retenciones soportadas con ocasión de los rendimientos del trabajo satisfechos por una empresa española en dicho ejercicio, incluyendo la deducción de 2.000 € del artículo 19.2 de la Ley del IRPF en concepto de gastos deducibles.

La Administración inició un procedimiento de verificación de datos resultando en una propuesta de liquidación que eliminaba dicho gasto argumentando que el contribuyente, en cualquier caso y para la deducción de un gasto en el IRNR, debe acreditar que se trata de gastos directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. Por ello, y dado que el importe de 2.000 euros que la LIRPF contempla como deducibles de los rendimientos del trabajo en concepto de “otros gastos”, se fija por esta norma de modo global y a tanto alzado, excluyéndolos de cualquier tipo de acreditación documental, resultando deducibles por el mero hecho de obtener rendimientos del trabajo, la Administración concluyó en ningún caso cumplirían el requisito indicado, por lo que no resultaban deducibles en el ámbito del IRNR.

El obligado tributario, disconforme, presentó recurso de reposición que fue destinado, y, finalmente, interpuso reclamación económico-administrativa. 

Analizando la reclamación, el TEAR coincide con la postura de la Administración, indicando que, en el supuesto de contribuyentes residentes en la Unión Europea o en EEE, la normativa permite la deducibilidad de los gastos previstos en la normativa del IRPF para calcular la base imponible de las rentas obtenidas en España siempre y cuando el contribuyente acredite, no solo que se trata de gastos directamente relacionados con los rendimientos que se gravan en España, sino, además, que los gastos tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

Por tanto, el TEAC concluye que, aunque la normativa expuesta del Impuesto sobre No Residentes se remite a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para fijar los gastos deducibles, establece una exigencia adicional, esto es, la prueba de la relación directa con los rendimientos económicos obtenidos en España y su vínculo económico directo e indisociable, lo que impide considerar que un importe fijado de forma global e inconcreta, que no se corresponde con gastos efectivamente satisfechos y que no puede ser justificado documentalmente, pueda reunir dichos requisitos.

Finalmente, el TEAC señala que, en idénticos términos, se pronunció en la resolución con RG 00-05194-2021, de fecha 30-01-2025.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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