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may-2020

Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan Medidas Complementarias en materia Agraria, Científica, Económica, de Empleo y Seguridad Social y Tributarias para paliar los efectos del Covid-19

El Gobierno ha aprobado una serie de medidas por medio de este real decreto-ley con el objeto de completar el resto de medidas adoptadas anteriormente para paliar los efectos generados por la crisis sanitaria consecuencia del COVID-19. 

En materia de tributaria, las medidas adoptadas son las siguientes:

1. Ampliación a 4 meses del plazo de no devengo de intereses de demora para todos los aplazamientos adoptados en el Real Decreto-ley 7/2020 y 11/2020. Recordemos que estos aplazamientos son aplicables a: 

  • Las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las cuantías de las solicitudes sean inferiores a 30.000€. 
  • Las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias de retenedores, obligados a realizar ingresos a cuenta, obligaciones tributarias de los tributos legalmente repercutidos (IVA) y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las deudas aduaneras correspondientes a declaraciones  presentadas desde el 1 de abril de 2020 al 30 de mayo de 2020, por importe superior a 100€ e inferior a 30.000€. 
  • Estos aplazamientos lo pueden solicitar contribuyentes personas físicas o jurídicas con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el ejercicio 2019.
  • Los aplazamientos serán únicamente de 6 meses y los 4 primeros meses sin interés.

2. Adaptación para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Como consecuencia de la suspensión del plazo para la formulación de las cuentas anuales hasta el 1 de junio de 2020 fijada por el Real Decreto-ley 11/2020, se han introducido las siguientes adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200):

  • Se permite que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración del impuesto, pueden presentarlas con las cuentas disponibles. 
  • A estos efectos, se consideran como cuentas disponibles: 
    • Para las sociedades cotizadas, las cuentas anuales auditadas y el informe financiero anual a la CNMV dentro del plazo de 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio social. Así como la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral extendidos en el plazo de 4 meses del cierre del ejercicio social. 
    • Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su caso, formuladas por el órgano correspondientes, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan. 
  • Se habilita la presentación de una autoliquidación complementaria con plazo hasta 30 de noviembre de 2020, en el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales difiera de la presentada anteriormente.
    • La autoliquidación se presentará siempre que la cantidad a ingresar resulte superior o la cantidad a devolver inferior respecto de la autoliquidación efectuada anteriormente.
    • La autoliquidación complementaria devengará intereses de demora desde el transcurso de los 25 días naturales siguientes al plazo de 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (Art. 124.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). 
    • La autoliquidación complementaria no devengará recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Administración. 
  • En los casos no comprendidos en lo anterior, la nueva autoliquidación produce efectos desde su presentación, todo ello sin perjuicio del derecho de contribuyente a instar la rectificación de dicha autoliquidación cuando considere que ha perjudicado de modo alguno a sus intereses, conforme a lo dispuesto a artículo 120 de la Ley General Tributaria.
    • En este supuesto cuando resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior del Impuesto sobre Sociedades, se devengarán intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración (26 de julio de 2020) hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. 
  • Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de las competencias de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación. 
  • En el caso de devolución de cantidades por la aplicación del artículo 127.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el cómputo de los 6 meses se contará desde el 30 de noviembre de 2020.

3. Ampliación del plazo para la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública hasta el 1 de octubre de 2020. 

4. Exención del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de formalización de las siguientes moratorias: 

-    Pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica, recogida en el artículo 13 del Real Decreto-ley 8/2020.
-    Suspensión de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria, recogidas en el artículo 24 del Real decreto-ley 11/2020.
-    Y moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados.

 

Por otro lado, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorrogaba el estado de alarma, se procedió a levantar la suspensión de determinados plazos:

  • Plazos procesales: con efectos desde el 4 de junio 2020, se alzará la suspensión de plazos procesales.
  • Plazos administrativos: con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos suspendidos se reanudará o se reiniciará.
  • Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones: con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de caducidad de derechos y acciones.
     

Equipo Fiscal de Larrauri & Martí Abogados
 

Fiscal

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